BARCA ESTELA LUZ C/ RODRIGUEZ RUBEN PABLO S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Apelación revoca la sentencia que desestimó la acción de compensación económica por considerar que no se evaluaron adecuadamente las circunstancias fácticas y patrimoniales que justifican la petición. La decisión se fundamenta en la necesidad de analizar si existió un desequilibrio económico manifiesto atribuible al matrimonio y su ruptura.
La actora, Estela Luz Barca, demanda a Ruben Pablo Rodriguez una compensación económica por el supuesto desequilibrio producido por la disolución del vínculo matrimonial, alegando que su situación económica empeoró tras el divorcio sin que ello implique la disolución de la comunidad de bienes. La jueza de primera instancia desestimó la acción por considerar que la demanda fue extemporánea y que no se evaluaron las circunstancias fácticas alegadas. La Cámara de Apelación revoca dicha decisión, argumentando que no se ha realizado un análisis adecuado sobre si la actora sufrió un desequilibrio económico manifiesto y que la acción no requiere haber sido presentada en el proceso de divorcio ni en su momento. La Sala señala que la normativa del Código Civil y Comercial establece que la compensación económica se basa en si durante el matrimonio uno de los cónyuges fue quien se capacitó o desarrolló profesionalmente, en detrimento de su situación, y si esto produjo un desequilibrio que justifica la compensación. La resolución recursada no consideró estos aspectos, por lo que corresponde su revocación y remitir las actuaciones a un juez distinto para que continúe con el trámite. Fundamentos principales: "El propio Código Civil y Comercial establece en forma enunciativa una serie de pautas a tener en cuenta, tanto para la viabilidad de la compensación económica como para determinar su monto y modalidad. Entre ellas, para los supuestos de petición en caso de divorcio, el art. 442 del Código Civil y Comercial enumera como referencias a observar, el estado patrimonial de cada cónyuge al inicio y fin de vida matrimonial, la dedicación de cada uno a la familia y la crianza y educación de los hijos, la edad y estado de salud, la capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo de aquél que la solicita, la atribución del uso de la vivienda familiar, entre otras. [...] Es decir, que la normativa aplicable brinda pautas orientadoras para determinar la procedencia y el monto de la misma, realizando una enumeración de tipo enunciativa, ya que el juez podrá considerar otras, dependiendo de las particularidades del caso. Se establece un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción -seis meses contados desde el dictado de la sentencia de divorcio-, vencido el cual no será posible el reclamo. [...] Por ello, puedo advertir que no se ha evaluado la comprobación de las circunstancias
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: