MANELUK, JUAN CARLOS C/ NARDI, CESAR ALBERTO Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
La demanda por desalojo contra los ocupantes del inmueble en Monte Hermoso fue aceptada. La Cámara confirmó la sentencia y ordenó la desocupación en 20 días, fundamentando que los demandados, declarados rebeldes, no invocaron derecho que habilite su ocupación y que la documentación aportada acredita la legitimidad del reclamo.
Quién demanda: Juan Carlos Maneluk, propietario registrado del inmueble en Monte Hermoso.
¿A quién se demanda?
César Alberto Nardi y Fabiana Angélica Silva, ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en Río Dulce 550, Monte Hermoso, tras ocupación sin derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a desalojar y entregar el inmueble en 20 días. La rebeldía de los demandados fue declarada, y se consideró acreditada la legitimidad del reclamo. La sentencia se fundamentó en la declaración de rebeldía y en la documentación acompañada, que acredita la propiedad del actor y la ocupación sin título válido por parte de los demandados. Fundamentos principales: "Con la rebeldía decretada frente al deber de comparecer y contestar la demanda, y los efectos que atribuyen al silencio los arts. 262 y 263 del C.C.C.N, quedó acreditada la autenticidad de la documentación adjunta (art. 354 del C.P.C.) y la causal del desalojo invocada." "Quedó demostrada la legitimidad del reclamo y la injusta causa de la ocupación y retención que efectúan los demandados, quienes no invocaron derecho o título que los habilite a la tenencia del inmueble." "Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo que establece el art. 163 del Código Procesal, fallo esta causa seguida por JUAN CARLOS MANELUK contra CESAR ALBERTO NARDI y FABIANA ANGELICA SILVA, haciendo lugar a la demanda, y condenando a los demandados a desalojar y entregar el inmueble en 20 días." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia analizada.
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