SOUZA VIERA ENRIQUE RAMON S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia de declaración de herederos en sucesión ab-intestado de Enrique Ramón Souza Viera, en la cual se reconoce a sus hijos y cónyuge como herederos universales y en carácter de herederos en bienes propios, con fundamento en la ley y en el cumplimiento de la publicación de edictos.
Quién demanda: No corresponde, se trata de una resolución de declaración de herederos por sucesión ab-intestado. A quién se demanda: No es un proceso de demanda, sino un trámite de sucesión. Qué se reclama: La declaración de herederos de Enrique Ramón Souza Viera, en favor de sus hijos Gustavo Enrique, Martin y Sebastian Ramón Souza Domínguez, y su cónyuge María Cristina Domínguez. Qué se resolvió: Se declaró en lugar la solicitud de declaración de herederos, reconociendo a los herederos indicados y en carácter de herederos en bienes propios, con fundamento en la ley y en la publicación de edictos. La sentencia también establece que tanto María Cristina Domínguez como Enrique Souza son la misma persona, en diversos registros y denominaciones. Fundamentos principales de la decisión: “Que con el certificado acompañado el 8/4/25 se acredita la defunción de ENRIQUE RAMON SOUZA VIERA, ocurrida el 3 de Abril de 2024.” “Que este había contraído matrimonio con MARIA CRISTINA DOMINGUEZ, el día 24 de Julio de 1969.” “Que de esa unión nacieron GUSTAVO ENRIQUE, el día 8 de Mayo de 1970; MARTIN, el día 3 de Septiembre de 1974; y SEBASTIAN RAMON SOUZA DOMINGUEZ, el día 2 de Julio de 1977.” “Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ENRIQUE RAMON SOUZA VIERA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GUSTAVO ENRIQUE, MARTIN y SEBASTIAN RAMON SOUZA DOMINGUEZ; y su cónyuge MARIA CRISTINA DOMINGUEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto
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