GULLON DIEGO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tandil revisó la sentencia que condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios a favor de Diego Gullón, modificando la responsabilidad del banco a la mitad, debido a culpas concurrentes, y confirmó la condena en el monto reducido. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva y en la conducta negligente del banco en la investigación de las transacciones fraudulentas.
La demanda fue promovida por Diego Gullón contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamando la devolución de sumas indebidamente debitadas por consumos no autorizados con su tarjeta de débito, además de daños morales y punitivos. Gullón alegó que, tras extraviar su tarjeta y comunicarlo, se realizaron consumos entre el 24 y 26 de diciembre de 2022 por un total de $229.970, y que el banco no tomó las medidas necesarias para verificar las transacciones, lo que vulneró su deber de seguridad. El banco contestó que las transacciones fueron realizadas con la tarjeta y la identificación del usuario, y solicitó la intervención de Prisma Medios de Pago SA y otros organismos para esclarecer los hechos, sin que ello fuera atendido en forma adecuada. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al banco a pagar $2.129.970, por considerar que incumplió su deber de seguridad, y rechazó los agravios relacionados con la eximición de responsabilidad, daño moral y daño punitivo. La Cámara revierte parcialmente la responsabilidad del banco, distribuyéndola en un 50% debido a la culpa concurrente del usuario por no haber custodiado adecuadamente su tarjeta y por no haber controlado los movimientos, así como por la negligencia del banco en la investigación de las transacciones. Además, confirma la condena en el monto, ajustado a la responsabilidad compartida, y modifica las costas de alzada en un 70% para el banco y 30% para Gullón. La fundamentación se apoyó en la responsabilidad objetiva del art. 40 de la ley de defensa del consumidor, la carga dinámica de la prueba y en que ambas partes contribuyeron a la causación del daño.
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