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GRUPO PNP S.A. C/ RODRIGUEZ NOELI YAEL S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tandil revoca la sentencia de primera instancia y ordena la ejecución por el capital adeudado, considerando que el pagaré, aunque con defectos formales en su redacción, cumple los requisitos esenciales y puede ser ejecutado por la suma efectiva prestada.

Recurso de apelacion Relacion de consumo Jurisprudencia Proteccion al consumidor Interes moratorio Titulo ejecutivo Ley 24.240 Ejecucion por pagare Integracion documental Habilidad del titulo

El actor, GRUPO PNP S.A., promovió una ejecución basada en un pagaré acompañado de un contrato de mutuo. La sentencia de primera instancia rechazó la ejecución por considerar que el título no contenía una promesa incondicionada de pago de suma líquida, ya que en el pagaré no se desprendía claramente un compromiso de pago de un importe determinado. La Cámara, tras analizar la documentación, interpretó que el pagaré, aunque con errores formales en su redacción, cumplía con los requisitos esenciales del art. 101 inc. b) del Decreto Ley 5965/63, en particular que en el extremo superior derecho figuraba la suma de $16.692,90, suficiente para habilitar la ejecución. Además, la Cámara sostuvo que en los casos de relaciones de consumo, el título y la documentación adicional pueden integrarse para conformar un título hábil, siempre que se respete el principio de protección al consumidor. La jurisprudencia y doctrina aplicadas permiten la ejecución por la suma efectivamente entregada en préstamo, en este caso, $10.000, desglosando los intereses y gastos en función del monto real prestado, y no por la suma total consignada en el pagaré. La Cámara también destacó que la interpretación debe favorecer al consumidor en casos de información defectuosa o contradictoria, y que los intereses deben aplicarse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en la fecha de pago. La sentencia revoca la decisión de primera instancia y ordena continuar la ejecución por el monto de $10.000, más intereses moratorios desde la fecha de mora (10/03/2021).

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