ALMANDOZ MARIA ANDREA Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ ADRIAN RUBEN S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños derivados de obras lindantes, rechazando los agravios y confirmando la cuantía y responsabilidad atribuida, además de imponer las costas en la alzada.
La demanda fue interpuesta por María Andrea Almandoz y Silvio Papponetti contra Adrián Rubén Rodríguez, por daños ocasionados en un inmueble lindero, reclamando $252.697 más intereses, depreciación, costos y costas. La sentencia de primera instancia aplicó el Código Civil y condenó a los demandados y terceras arquitectas a pagar $400.000 más intereses a la tasa del 6% anual desde el hecho dañoso. La sentencia también abordó las responsabilidades de los profesionales y la responsabilidad objetiva por el riesgo y vicio de la cosa, concluyendo que los daños se produjeron por falla en la ejecución de la obra y falta de diligencia, con responsabilidad concurrente. El tribunal de alzada rechazó las apelaciones de los demandados, confirmando la sentencia y las responsabilidades, considerando que las quejas no lograron demostrar errores en la valoración probatoria ni en la atribución de responsabilidad. Se destacó que las molestias y daños excedieron la tolerancia normal de la vecindad y que la responsabilidad fue atribuida por una falla en la ejecución y falta de diligencia en las tareas constructivas, además de la invasión del muro medianero. Las costas de la instancia de alzada también fueron impuestas a los vencidos. Fundamentos principales: El tribunal analizó la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa por riesgos o vicios, conforme el art. 1757 CCyC, y citó precedentes y doctrina que fundamentan la responsabilidad por obras riesgosas y vicios constructivos. Se consideró que la humedad, filtraciones y daños en la propiedad de los actores fueron consecuencia de fallas en la ejecución del demandado y de la antigüedad y estado de las construcciones vecinas. La valoración probatoria, incluyendo pericias técnicas y declaraciones testimoniales, respaldó que los daños se produjeron por una falla humana en la obra y falta de diligencia, sin que las deficiencias propias de las construcciones antiguas puedan eximir la responsabilidad del demandado. La queja respecto a los porcentajes de responsabilidad y la atribución de daños morales tampoco prosperó, pues los agravios carecieron de fundamentación suficiente para modificar la sentencia. La responsabilidad en costas fue atribuida en su totalidad a los demandados, conforme a la normativa procesal.
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