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ALMANDOZ MARIA ANDREA Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ ADRIAN RUBEN S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños derivados de obras lindantes, rechazando los agravios y confirmando la cuantía y responsabilidad atribuida, además de imponer las costas en la alzada.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Vicios constructivos Responsabilidad concurrente Responsabilidad por riesgo Danos morales Danos por obras linderas Responsabilidad de propietarios y profesionales Costas proces

La demanda fue interpuesta por María Andrea Almandoz y Silvio Papponetti contra Adrián Rubén Rodríguez, por daños ocasionados en un inmueble lindero, reclamando $252.697 más intereses, depreciación, costos y costas. La sentencia de primera instancia aplicó el Código Civil y condenó a los demandados y terceras arquitectas a pagar $400.000 más intereses a la tasa del 6% anual desde el hecho dañoso. La sentencia también abordó las responsabilidades de los profesionales y la responsabilidad objetiva por el riesgo y vicio de la cosa, concluyendo que los daños se produjeron por falla en la ejecución de la obra y falta de diligencia, con responsabilidad concurrente. El tribunal de alzada rechazó las apelaciones de los demandados, confirmando la sentencia y las responsabilidades, considerando que las quejas no lograron demostrar errores en la valoración probatoria ni en la atribución de responsabilidad. Se destacó que las molestias y daños excedieron la tolerancia normal de la vecindad y que la responsabilidad fue atribuida por una falla en la ejecución y falta de diligencia en las tareas constructivas, además de la invasión del muro medianero. Las costas de la instancia de alzada también fueron impuestas a los vencidos. Fundamentos principales: El tribunal analizó la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa por riesgos o vicios, conforme el art. 1757 CCyC, y citó precedentes y doctrina que fundamentan la responsabilidad por obras riesgosas y vicios constructivos. Se consideró que la humedad, filtraciones y daños en la propiedad de los actores fueron consecuencia de fallas en la ejecución del demandado y de la antigüedad y estado de las construcciones vecinas. La valoración probatoria, incluyendo pericias técnicas y declaraciones testimoniales, respaldó que los daños se produjeron por una falla humana en la obra y falta de diligencia, sin que las deficiencias propias de las construcciones antiguas puedan eximir la responsabilidad del demandado. La queja respecto a los porcentajes de responsabilidad y la atribución de daños morales tampoco prosperó, pues los agravios carecieron de fundamentación suficiente para modificar la sentencia. La responsabilidad en costas fue atribuida en su totalidad a los demandados, conforme a la normativa procesal.

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