BERNAL NATACHA CONSTANZA Y OTROS C/ GONZALEZ BRUN LEONARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado por daños derivados de un accidente de tránsito, excluyó la cobertura de seguro por conducción con alcohol en sangre y fijó una indemnización integral. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la exclusión de cobertura, ajustando los montos indemnizatorios en función del porcentaje de responsabilidad.
Quien demanda (actores): Natacha Bernal, Debra Rivarola, Antonio Rivarola, en calidad de herederos de Rodrigo Rivarola.
¿A quién se demanda?
Leonardo Gonzalez Brun y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (garante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, morales, gastos médicos y pérdida de chance, sumando en total aproximadamente $173.593.566.
¿Qué se resolvió?
La responsabilidad del demandado fue atribuida en un 55%, y se rechazaron las defensas de exclusión de cobertura por conducción en estado de ebriedad. Se condenó al demandado a pagar la suma total, ajustada por responsabilidad, y se declaró la inconstitucionalidad de leyes que impedían la actualización del capital por IPC.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se acreditó con base en la causa penal y pericias técnicas, incluyendo la alcoholemia positiva (1.54 g/l).
- La responsabilidad en el siniestro se atribuyó en un 55% al conductor del vehículo, y en un 45% a la víctima, por circular sin casco, sin licencia y remolcada en condiciones peligrosas.
- La exclusión de cobertura por parte de la aseguradora fue válida, dado que el asegurado circulaba con alcohol en sangre, en incumplimiento de la cláusula contractual y normativa legal, constituyendo culpa grave.
- La indemnización por daño moral y psíquico se fijó en montos elevados, considerando la pérdida de calidad de vida, la gravedad del daño y los informes periciales.
- La actualización de la condena se realizó en base a IPC, siendo además declarada inconstitucional la prohibición de indexación de la ley 23.928, por lo que se aplicó la actualización desde la fecha del hecho.
- La tasa de interés aplicable será del 6% anual desde la fecha del hecho, con intereses moratorios en caso de mora, y las costas del proceso fueron a cargo del demandado.
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