BERHOUET JOSEFINA C/ DESPEGAR.COM.AR SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tandil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación y mantuvo la condena a los demandados por daños y perjuicios, ajustando los intereses y aclarando los mecanismos de actualización.
La demandante, Josefina Berhouet, promovió una demanda contra Despegar.com.ar SA y Latam Airlines Group SA por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la compra de pasajes aéreos. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $2.438.415,10, incluyendo daño moral y daño punitivo, con intereses fijados en un 6% anual desde el hecho dañoso. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto a la prohibición de actualización de obligaciones dinerarias y dispuso el uso del IPC para la actualización. La actora apeló, cuestionando la diferenciación en los mecanismos de actualización de los daños y pidiendo que el daño moral y punitivo sean considerados deudas de valor con actualización mediante IPC. La Cámara rechazó el recurso, considerando que la sentencia fijó claramente que los daños no requieren actualización, ya que se fijaron a valores actuales, y que la diferencia en mecanismos de actualización no afecta la validez de la decisión. La Cámara además modificó los intereses, estableciendo una tasa del 6% desde el hecho dañoso hasta la sentencia, y confirmó en todo lo demás la resolución de primera instancia. La apelación fue desestimada en su sustancia y en cuanto a la deserción del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El tribunal diferenció los índices de ajuste y su aplicación, de la procedencia de los intereses sobre el capital de condena. Así, decidió aplicar el índice de reajuste sobre el capital reclamado, al que consideró una deuda de dinero, luego de advertir que las sumas abonadas para la compra de los pasajes resultaban a la fecha irrisorias. Y por tales razones, decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y fijar el IPC como índice para actualizar el capital reclamado en la demanda. Luego, aplicó los intereses a una tasa pura del 6%, desde la fecha del perjuicio, hasta su efectivo pago." "Los montos en concepto de daño moral y punitivo fueron fijados a valores actuales, y no ameritaba su actualización, dado que su naturaleza y la jurisprudencia indican que tales rubros deben ajustarse a valores del momento del fallo, por lo que el tribunal decidió no aplicarles mecanismos de actualización." "Respecto a la diferencia en los mecanismos de actualización, el tribunal sostuvo que la fijación de los daños a valores actuales obede
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