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ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ HEINZEN SONIA HORTENSIA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que confirma la procedencia de la ejecución y actualiza la deuda conforme a la doctrina Barrios para resguardar el valor real de la obligación. La causa analiza intereses, actualización y constitucionalidad del art. 7 ley 23.928, desestimando planteos de inconstitucionalidad y estableciendo la responsabilidad del demandado.

Intereses Costas Actualizacion monetaria Ipc Proceso ejecutivo Inflacion Pagare Constitucionalidad Tutela judicial efectiva. Ley 23.928 Interes del 6%

¿Qué se resolvió en el fallo?

La firma Electronica Megatone S.R.L. demanda a Sonia Heinzen por la suma de $165.078,61, por un pagaré con cláusula sin protesto, vencido el 05-05-2023. La jueza dispuso la citación de pago y embargo, y al no haberse opuesto excepciones legítimas ni ofrecido bienes a embargo, resolvió hacer lugar a la ejecución. La sentencia analiza la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, concluyendo que debe ser descalificado por desconocer el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad, dado que impide la actualización del capital histórico en un contexto inflacionario. Fundamentos principales: "El corolario de lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.) dado que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.), cuando es algo notorio y público que los importes reconocidos aún sumando los intereses de la tasa activa del Banco de La Nación Argentina no logran cubrir sus valores actuales". "El cambio de doctrina legal en la causa 'Barrios' justifica la adopción de un sistema de actualización del capital desde la fecha de mora, mediante el IPC del INDEC, para preservar el valor real de la deuda, y aplicar una tasa de interés del 6% hasta su pago efectivo, sin capitalizar intereses devengados". "En relación al IVA, los intereses son gravados por la ley, y se condena al demandado al pago de dicho impuesto sobre los intereses". "Las costas se imponen a la parte vencida". Se difiere la regulación de honorarios para cuando la liquidación quede firme.

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