CFN SA C/ GIAMPETRI ELBA SILVINA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena el cumplimiento de una ejecución por pago de capital, intereses y costas, confirmando la obligación del demandado y estableciendo términos para el pago y notificación. La resolución también trata aspectos de intereses, IVA y costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia con una ejecución de dos pagarés sin protesto, en la cual la parte demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, por lo que se la dio por perdido el derecho de defensa. La sentencia ordena a la ejecutada, Elba Silvina Giampetri, pagar a CFN S.A. la suma de $176.150,31, más intereses desde las fechas de mora (5-09-2022 y 5-10-2022) hasta el efectivo pago, y las costas del proceso. La mora se configura desde cada vencimiento, y los intereses se calculan conforme a la pacta entre partes, con un tope del doble de la tasa activa, según resolución de la Cámara Primera Departamental. En cuanto al IVA, se confirma que los intereses están gravados, dado que los servicios financieros no están exentos, y el actor actúa como agente responsable ante la AFIP. La sentencia además ordena que, si la parte ejecutada no realiza el pago, se procederá al trance y remate del bien, y regula la notificación y constitución del domicilio procesal. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la ejecución de DOS PAGARÉS CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha de cada uno de sus vencimientos, en el caso de autos a partir del 05-09-2022 para el documento N° 6135-50473 y del 05-10-2022 para el documento de N° 6135-50663." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental [...] desde cada una de las moras, producida los días 5/09/2022 y 5/10/2022." "El gravámen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., se ordena el pago de la suma principal, intereses y costas." "Se hace saber al ejecutado que se le notificará en los términos del art. 133 del C.P.C.C."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: