G., J, J, C/ G,, L. E. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Tandil aclaró la sentencia que fijó la cuota alimentaria y estableció la modalidad de retención, precisando el alcance de la retención en dinero y en especie, y aclaró los aspectos relativos a la variabilidad del rubro escolar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora solicitó una aclaración respecto a cómo se debe hacer efectiva la retención directa de la cuota alimentaria, especialmente en relación a la cuota escolar variable. La Cámara aclaró que la retención en forma directa por parte del empleador del alimentante debe limitarse al monto en dinero, que en este caso fue fijado en un 20% de los ingresos netos del alimentante. Los rubros en especie, como el 50% de la cuota escolar, deben ser cancelados en forma personal y directa por el alimentante. La sentencia original modificó la cuota en base a un porcentaje de los ingresos y dispuso la retención directa, aclarando que la modalidad debe respetar estos límites. La Cámara también sostuvo que la fijación de parte en especie busca favorecer la participación del progenitor en la vida del hijo y que la retención en dinero no debe incluir los rubros en especie. La aclaración busca precisar estos aspectos para evitar incertidumbres sobre la efectiva ejecución de la cuota alimentaria. Fundamentos principales: "De este modo, en atención a los lineamientos antedichos y los argumentos sustentados en la pieza en proveimiento, corresponde pronunciarme sobre el alcance del decisorio recurrido." "Se observa que a partir de la sentencia dictada el día 05.06.2025, este tribunal, valorando... el porcentaje en que habitualmente suele establecerse la cuota alimentaria... y el criterio sostenido pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, conforme al cual no existe inconveniente alguno en totalizar los alimentos parte en dinero y parte en especie." "En tanto que los rubros restantes -en el sub-lite, el 50% de la cuota escolar-, han de ser cancelados en especie en forma directa y personal por el alimentante... puesto que, tratándose particularmente de alimentos derivados de la responsabilidad parental, una de las razones por las que se estima conveniente fijar el pago de parte de la prestación en especie, resulta ser el entendimiento de que ello es beneficioso para la relación familiar." "En función de ello, propongo al acuerdo aclarar la sentencia dictada el día 05.06.2025, con el alcance desarrollado precedentemente."
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