ROMERO ELCIRA NOEMI Y OTRO/A C/ PIANETTI FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por responsabilidad objetiva en un accidente de tránsito, avalando la responsabilidad del conductor del camión y estableciendo indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos. La Cámara confirmó la decisión y los montos, resaltando la responsabilidad del demandado y la prueba suficiente de los daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Romero Elcira Noemi y Gonzalez Miguel Angel contra Fernando Pianetti, Walter Fabian Pianetti y Pianetti Hermanos S.A., por daños derivados de un accidente ocurrido el 20/05/2022 en Villa Martelli, Vicente López, en el que la motocicleta Keller fue embestida por un camión Mercedes Benz conducido por Fernando Pianetti. La parte actora argumentó que la colisión fue provocada por la imprudencia del conductor del camión, quien no respetó las prioridades de paso y circulaba sin documentación habilitante. La parte demandada negó su responsabilidad, alegando que la motocicleta circulaba a excesiva velocidad y violó las reglas de tránsito, sin poder acreditar otra versión. La prueba pericial mecánica y la investigación policial demostraron que el vehículo del demandado fue el generador del daño y que la mecánica del siniestro indica que la motocicleta circulaba por la derecha del camión y que la responsabilidad del conductor del camión fue la causa principal del accidente. La responsabilidad del conductor del camión, en virtud del art. 1757 del CCyC, se considera objetiva, dado que el vehículo era una cosa riesgosa, y la prueba no logró acreditar la intervención de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar una indemnización total de aproximadamente 23 millones de pesos a Romero y 35 millones a Gonzalez, más intereses calculados desde la fecha del hecho, y costas a los demandados. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad y los montos indemnizatorios, manteniendo la sentencia en todos sus términos, fundamentando que no se probó otra versión distinta y que la responsabilidad del demandado fue acreditada.
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