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RAMIREZ GABRIELA ANDREA C/ PEDROSA DEBRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la decisión de la instancia inferior que homologó un acuerdo entre las partes y reguló honorarios, rechazando el recurso de apelación por considerarlo infundado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte apelante, Gabriela Andrea Ramirez, cuestionó los honorarios regulados a favor del mediador Dr. Guillermo Milano, por considerarlos excesivos y desproporcionados respecto del monto del acuerdo transaccional de 5 millones de pesos. Argumentó que la labor del mediador fue limitada a enviar una carta documento y confeccionar un acta de audiencia, por lo que solicitó la reducción de honorarios y la declaración de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 13.951 y del art. 27 del decreto reglamentario 2530/10, por considerar que estas normativas lesionan derechos constitucionales. El tribunal rechazó estos planteos, señalando que la ley establece la potestad del juzgador para adecuar los honorarios de los mediadores, y que la valoración de la tarea del mediador no puede reducirse solo a las actividades alegadas por la parte. Además, afirmó que no existía interés procesal en declarar la inconstitucionalidad de las normas, ya que estas no fueron aplicadas en forma efectiva en el caso. La sentencia destacó que la regulación de honorarios del mediador, en este contexto, fue ajustada a la ley y a los principios de razonabilidad, considerando el monto de la transacción y el trabajo realizado. Fundamentos principales: "Resulta pertinente recordar la finalidad que el legislador provincial tuvo al sancionar la Ley de Mediación, esto es, otorgarle a la ciudadanía una herramienta alternativa prejudicial de resolución de conflictos para que éstos se resuelvan a la mayor brevedad posible y cuyos beneficios van más allá del interés de las partes, dado que se extiende a las bondades que de ello se derivan, como ser una menor judicialización de las causas, que redunda en un mejor servicio de justicia; toda vez que el justiciable compone el litigio en un tiempo concomitante con el hecho lo que derrama en un beneficio tanto para el particular como para la comunidad". "De conformidad a la ley especial que rige en la materia y que deviene temporalmente aplicable al caso habida cuenta la fecha de realización de los trabajos respectivos -de junio a agosto de 2024-; y meritando en dicho orden el monto que resulta de la transacción arribada en el proceso ($5.000.000), valor jus al momento de la regulación de primera instancia $37.677 (Ac. 4179/25 SCBA), monto del asunto equivalente a 132,71 jus, los honorarios por las tareas de mediación han sido debidamente fijados en la suma equivalente a 13,04 jus de unidad arancelaria (art

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