VALENTE MARISA BEATRIZ C/ RIVADAVIA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que homologó un acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La decisión se basó en la regulación de honorarios y la validez del acuerdo, rechazando la inconstitucionalidad de normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Marisa Beatriz Valente, demanda a Rivadavia Seguros y otro por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia anterior homologó un acuerdo transaccional con costas y reguló honorarios a profesionales y peritos, incluyendo a un mediador, Dr. Diego Goicoechea, por un monto equivalente a 20,87 jus de unidad arancelaria. La apelante cuestionó la regulación de honorarios del mediador, considerándolos excesivos y desproporcionados en relación al acuerdo, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 13.951 y del art. 27 del decreto reglamentario 2530/10, por entender que vulnerarían derechos constitucionales. El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad argumentando que no existía interés procesal, dado que la norma no se aplicó efectivamente en la causa. Respecto a los honorarios del mediador, recordó que la ley busca promover la mediación como herramienta para reducir la judicialización y que la valoración del trabajo del mediador debe hacerse en función de la finalidad de la ley y la naturaleza del proceso, no solo en función de tareas específicas. Se concluyó que los honorarios regulados en la instancia de origen, equivalentes a 20,87 jus, estaban debidamente ajustados según la normativa vigente en la fecha de los trabajos, en relación con el monto del acuerdo ($8.000.000). Se destacó que la regulación de honorarios no genera costas en esta instancia. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia, desestimando la apelación y sin costas.
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