Logo

C.P.M C/ M.G.L.M S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino revocó parcialmente una resolución de primera instancia respecto a la extemporaneidad en la contestación de la demanda, confirmando la corrección del recurso de apelación y ordenando que se reconozca en tiempo y forma la presentación de la contestación del traslado del recurso de revocatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Pablo Martin Camarzana interpuso acción de compensación económica contra Laura Mariana Mogilner Gavalda. La sentencia de primera instancia declaró extemporánea la contestación de la demanda presentada por la demandada, lo cual fue apelado por esta última. La Cámara de Apelaciones analizó la cuestión de la extemporaneidad en relación con la notificación del traslado y la presentación de la escrito, concluyendo que la contestación fue presentada dentro del plazo legal, dado que la notificación fue efectuada el 9 de diciembre de 2024 y la presentación se realizó el 12 de diciembre de 2024, cumpliendo con el plazo de tres días hábiles para contestar. La Cámara también resaltó que la decisión de primera instancia en esa parte no fue objeto de apelación ni agravios y que, en virtud de la concordancia con los principios de congruencia y preclusión, la parte que no apeló esa porción ha adquirido firmeza. El tribunal recordó que la función de la alzada está limitada a los agravios y que no corresponde revisar cuestiones no planteadas en los agravios. Por ello, se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a la declaración de extemporaneidad de la contestación, revocando dicha parte del fallo y reconociendo la tiempo y forma de la presentación. La sentencia también dispuso las costas en el orden causado y diferirá la regulación de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que el plazo para contestar la demanda, tras la notificación por cédula electrónica el 9 de diciembre de 2024, vencía en las primeras cuatro horas hábiles del 16 de diciembre de 2024. La presentación de la demandada el 12 de diciembre de 2024 fue dentro de ese plazo, por lo que debe reconocerse la presentación en tiempo. Además, se analizó que la decisión del juez de primera instancia respecto a la extemporaneidad no fue objeto de apelación ni agravios, por lo que adquirió firmeza. La Cámara recordó que su función es limitarse a los agravios y que no puede revisar cuestiones no planteadas por la parte apelante. Se citó doctrina de la Corte Suprema provincial que reafirma que la apelación no habilita a fallar sobre cuestiones no discutidas en los agravios, y que la función del tribunal es controlar si la resolución impugnada se ajusta a derecho dentro del marco de los agravios. En consecuencia, la Cámara hizo lugar al recurso en la medida que cuestionaba esa parte del fallo y revocó la declaración de

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar