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SANTAGATI CAROLINA ANDREA C/ NUÑEZ SERGIO ARIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

La sentencia condena a los demandados y a la aseguradora a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 8.871.530 pesos, confirmando la responsabilidad del conductor del camión por incumplimiento de las normas de tránsito y daños causados. La decisión se basa en la responsabilidad objetiva y la prueba de violación semáforo rojo y contacto con el vehículo de la actora.

Responsabilidad objetiva Dano moral Indemnizacion Danos materiales Responsabilidad del conductor Accidente transito Semaforo en rojo Danos corporales Ley 24.449 Responsabilidad del dueno de vehiculo

Quién demanda: Carolina Andrea Santagati

¿A quién se demanda?

Angela Celina Macoretta, Transporte Micelli S.A., Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños físicos, materiales, daños morales, gastos médicos, tratamiento psicológico y privación de uso del vehículo tras el accidente ocurrido el 3 de julio de 2013.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados y aseguradora a pagar 8.871.530 pesos, con intereses, costas y efectos extensivos a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Fundamentos principales de la decisión:
- Se acreditó que el conductor del camión cruzó en semáforo en rojo, violando las normas de tránsito, con base en los testimonios de los testigos Sergio Vittola y Sergio Mastrovic, y el informe pericial mecánico.
- La responsabilidad del dueño o guardián del vehículo en movimiento, en virtud del riesgo creado, es objetiva (art. 1113 del Código Civil).
- La culpa de la víctima no fue probada suficiente para eximir de responsabilidad, pues la prueba indica la infracción semafórica y el contacto con el vehículo de la actora.
- La valoración de los daños se realiza conforme a la prueba pericial, jurisprudencia y parámetros jurisprudenciales, fijando las indemnizaciones por lesiones, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y daños materiales.
- Se consideran intereses desde la fecha del hecho (3/7/2013) al 30/12/2019, y desde esa fecha, intereses con tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con jurisprudencia local.
- Costas a cargo de los demandados y aseguradora, por vencimiento.
- Efectos extensivos a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

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