G.C C/ O.G.L S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino modifica parcialmente la cuota alimentaria fijada en primera instancia, estableciendo un porcentaje del 30% de los haberes del demandado, en atención al interés superior del niño y la situación económica de las partes. La sentencia mantiene la condena y costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Carla Gentili, demanda alimentos para su hijo menor, Guido Leonel Odetti, y logra que la sentencia de primera instancia fije una cuota del 35% de los haberes brutos del demandado, con efectos retroactivos.
- El demandado, Guido Odetti, recurre argumentando que la cuota es excesiva, que siempre cumplió con una cuota provisoria del 25%, y que el porcentaje del 35% afecta su capacidad de proveer vivienda y gastos adicionales, además de solicitar una reducción a un 30%.
- La Cámara analiza la situación del menor, su patología, y la situación económica de ambas partes, considerando la obligación constitucional y los artículos 658 y ccs. del CCyC.
- Se destaca que el niño requiere tratamiento médico continuo y que la madre pasa más tiempo con él, además de trabajar en IOMA.
- La Cámara concluye que, considerando los ingresos del demandado y la necesidad del menor, lo más conveniente es reducir la cuota al 30% de los haberes netos del alimentante, con retención directa.
- La sentencia confirma en todo lo demás la decisión de grado, impone costas al demandado y difiere la regulación de honorarios hasta la primera instancia.
Fundamentos principales:
"El quantum de la misma debe determinarse atendiendo el interés superior del niño y su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado (arts. 3 inc.1, 6, 24, 27 inc.1, 28 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional).… La prestación alimentaria tiene raíz constitucional (sent. del 16-V-2000, LL, 2001-B-638).… La obligación debida a los hijos menores sobre ambos progenitores, incidiendo en el monto de la cuota, la situación económica de las partes y las necesidades del menor acorde a su edad, deben tenerse en cuenta para fijar su importe, las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de cuidado, atención y educación."
"El porcentaje del 30% resulta proporcional y adecuado a la situación económica del demandado, considerando sus ingresos, la patología del menor y la necesidad de garantizar su desarrollo y atención médica."
"En juicios de alimentos, el alimentante debe cargar con las costas, salvo negligencia manifiesta del alimentado al promover la demanda."
9. PAL
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