FUNES TERESA DEL JESUS C/ ZANELLI HECTOR DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirma la regulación de honorarios del mediador Esteban Javier Lanata en $38.381, rechazando el recurso de apelación por considerarla razonable y proporcional a la labor realizada, y argumentando la constitucionalidad y aplicación del sistema arancelario vigente. La sentencia respalda la discrecionalidad del juez en la fijación de honorarios y la constitucionalidad de la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Hector Daniel Zanelli y otro, interpuso recurso de apelación contra la resolución que homologó el acuerdo transaccional y reguló honorarios del mediador Esteban Javier Lanata en $38.381, equivalentes a 31,31 jus, más el porcentaje legal y el IVA si correspondiere. La apelación se fundamentó en que la regulación era excesiva y desproporcionada respecto a la labor del mediador, y cuestionó la constitucionalidad del art. 31 de la Ley 13.951 y del art. 27 del Decreto 2530/10, argumentando que vulneraba derechos constitucionales como igualdad, propiedad, defensa en juicio y debido proceso, además de que el sistema arancelario imponía una pauta automática y desproporcionada. La Cámara rechazó estos planteos, destacando que la potestad del juzgador para ajustar honorarios no requiere declaración de inconstitucionalidad, y que en este caso, los honorarios regulados no son elevados ni desproporcionados, ya que consideran la finalidad de la mediación y la labor efectuada. La Cámara concluyó que no existía interés procesal en declarar la inconstitucionalidad de la normativa aplicada, ya que no se aplicó efectivamente en el caso. Finalmente, ratificó la regulación de honorarios y rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "Resulta pertinente recordar la finalidad que el legislador provincial tuvo al sancionar la Ley de Mediación, esto es, otorgarle a la ciudadanía una herramienta alternativa prejudicial de resolución de conflictos para que éstos se resuelvan a la mayor brevedad posible y cuyos beneficios van más allá del interés de las partes, dado que se extiende a las bondades que de ello se derivan, como ser una menor judicialización de las causas, que redunda en un mejor servicio de justicia; toda vez que el justiciable compone el litigio en un tiempo concomitante con el hecho lo que derrama en un beneficio tanto para el particular como para la comunidad." "En ese contexto, considero que si bien en la presente sólo se celebró una audiencia de mediación, cabe presumir que la realización de la misma estuvo precedida de un trabajo mínimo de estudio o vista de los antecedentes del caso por parte del profesional que intervino como
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