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AYELO DAMIAN HECTOR JESUS Y OTRO/A C/ GRANTILE JOSE ANGEL NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la regulación de honorarios del mediador Guillermo Milano en la suma de 47,70 jus de unidad arancelaria, considerando que la base para la regulación fue el monto de la condena definitiva de $22.599.595 y no el acuerdo transaccional de menor monto, aplicando el inciso f) del art. 31 del Decreto 600/21.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Guillermo Milano, recurre la regulación de honorarios por considerarla baja, alegando que debería aplicarse el inciso g) del art. 31 del Decreto 600/21, que contempla el monto del acuerdo transaccional y no la condena firme. La Cámara analiza el recurso y concluye que el juez de la instancia anterior tomó como base el monto de la condena definitiva, que asciende a $22.599.595, equivalente a 641,81 jus al valor vigente en la regulación, lo que encuadra en el inciso "f" del Decreto 600/21, y no en el inciso "g". La sentencia señala: "dicha suma, al ser dividida por el valor del jus vigente al momento de la regulación ($35.212, Ac. 4179/25 SCBA), arroja un total de 641,81 jus, lo que determina su encuadramiento en el inciso 'f' del decreto 600/21 y no en el 'g'." Además, destaca que los honorarios regulados resultan adecuados y no bajos, conforme a la normativa vigente. La apelación es rechazada y se confirma la regulación en la suma de 47,70 jus. La Cámara también indica que no corresponden costas en esta instancia, dado que el procedimiento de regulación de honorarios no constituye un juicio contradictorio. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El juez de la instancia anterior, al proceder a regular sus estipendios, ha tomado como base para su determinación -tal como surge de la resolución impugnada
- el monto de condena establecido en la sentencia del 8 de marzo del 2024, esto es, la suma de $22.599.595, y no el monto del acuerdo transaccional -$9.000.000
- como erróneamente sostiene el recurrente." "De acuerdo con la normativa aplicable a la fecha de realización de los trabajos -julio y agosto de 2023
- y meritando en dicho orden el monto que resulta de la sentencia definitiva de fecha 8-3-2024 ($22.599.595, valor jus al momento de la regulación $35.212, monto equivalente a 641,81 jus), los honorarios regulados en favor del mediador resultan adecuados." "El procedimiento de regulación de honorarios no constituye juicio contradictorio de índole tal

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