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EDESUR S.A. C/ GALEANO BENITO S/ COBRO EJECUTIVO

El tribunal declaró la conclusión del proceso por cesar las causas que motivaron la inicio del juicio, y dispuso costas por su orden. Además, reguló honorarios profesionales para el abogado de Edesur S.A. y estableció pautas para la notificación y pago de honorarios.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso ejecutivo Ley 6716 Ley 14967 Notificacion de honorarios Cesacion de causas Costas por orden Articulos 73 y 54 del cpcc Pago en 10 dias

El expediente se inicia con una demanda de cobro ejecutivo promovida por Galleano Benito contra Edesur S.A. La sentencia, tras analizar las manifestaciones y el cese de las causas que motivaron la acción, ordena la conclusión del proceso y regula los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. Se establece que las costas serán por su orden, conforme al artículo 73 del CPCC, y se regula el pago de honorarios del profesional, fijando un monto de 38.381 pesos equivalentes a un Jus, con la adición del porcentaje legal. La resolución también detalla las formalidades y plazos para la notificación y pago de honorarios, incluyendo las modalidades de notificación y las implicancias en caso de mora. La decisión se fundamenta en la manifestación de cesamiento de las causas y la normativa vigente sobre costas y honorarios, sin considerar recursos de apelación ni otros agravios.

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