EDESUR S.A. C/ PALACIOS MARIANA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
El expediente de cobro ejecutivo contra EDESUR S.A. fue declarado concluido tras la cesación de las causas que motivaron su inicio. La sentencia regula honorarios profesionales del abogado del demandante y las formalidades de notificación, indicando que los honorarios deben abonarse dentro de los diez días de firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por Mariana Elizabeth Palacios contra EDESUR S.A. por cobro ejecutivo. La causa fue finalizada por el juez debido a que cesaron las causas que motivaron la acción, en virtud del artículo 308 del CPCC. La sentencia regula los honorarios del abogado del actor, Dr. Matías Juan Fischböck, por un monto de $305.265,82, equivalentes a 7,95 Jus, más IVA y porcentaje legal. Además, se establece que las notificaciones de la regulación de honorarios deben hacerse personalmente o por medio fehaciente. La resolución también indica que los honorarios judiciales deben abonarse en un plazo de diez días desde que la resolución quede firme. El juez fundamenta que: "Atento lo manifestado; habiendo cesado las causas que motivaron la iniciación de las presentes (Art. 308 CPCC), DENSELAS POR CONCLUIDAS." Asimismo, en relación a honorarios: "De conformidad con lo manifestado a fs. 3 respecto al monto abonado por el demandado, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. MATÍAS JUAN FISCHBÖCK..." y en el inciso sobre notificación: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios..." No aparecen votos disidentes en la resolución.
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