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EDESUR S.A. C/ CAIRO AIDA ANTONIA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la finalización del proceso por causas superadas y regula honorarios profesionales del abogado de la parte demandante. La decisión implica la conclusión del expediente y la regulación de costas y honorarios, sin resolución sobre el fondo del cobro ejecutivo.

Notificacion Honorarios profesionales Regulacion de costas Cobro ejecutivo Ley 14967 Art. 308 cpcc Cierre de proceso Cumplimiento de honorarios Finalizacion de causa Art. 73 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente involucra a EDESUR S.A. como demandante y a Aida Antonia Cairo como demandada en un proceso de cobro ejecutivo. La resolución del tribunal, tras manifestar que las causas que motivaron la iniciación del proceso han cesado, declara el cierre del expediente y regula los honorarios profesionales del abogado de la parte actora, Dr. Matías Juan Fischböck, en la suma de 0,27 JUS (equivalentes a $10.574,58) a la que se le debe adicionar el porcentaje legal y el IVA si correspondiera. La causa fue finalizada por acuerdo de las partes, sin resolver el fondo del reclamo, y se establecieron las reglas para la notificación y pago de honorarios y costas. Fundamentos principales: "Atento lo manifestado; habiendo cesado las causas que motivaron la iniciación de las presentes (Art. 308 CPCC), DENSELAS POR CONCLUIDAS." "Costas por su orden (Art. 73 del CPCC)." "De conformidad con lo manifestado a fs. 1 y fs. 3 respecto al monto abonado por el demandado, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Matías Juan Fischböck [...] en la suma de VEINTISETE CENTESIMOS DE JUS (0,27 JUS) -equivalentes a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 58/100 ($ 10.574,58)." "Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido." "Los honorarios por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio." Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia en el fallo analizado.

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