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EDESUR S.A. C/ CAIRO AIDA ANTONIA S/ COBRO EJECUTIVO

El juez dictó la conclusión del proceso por causas sobrevenidas y reguló honorarios profesionales del abogado de EDESUR S.A. La resolución dispuso el cierre del expediente y estableció los honorarios, con indicación de las formalidades de notificación y pago.

Regulacion de honorarios Notificacion Honorarios profesionales Proceso ejecutivo Resolucion judicial. Ley 14967 Conclusion por causas sobrevenidas Articulo 54 cpcc Cierre proceso Pago honorarios

El proceso fue iniciado por AIDA ANTONIA CAIRO contra EDESUR S.A. por un cobro ejecutivo. La causa fue dada por concluida, ya que cesaron las circunstancias que motivaron la inicio del proceso, conforme al artículo 308 del CPCC. El tribunal reguló los honorarios profesionales del abogado del demandado, Dr. Matías Juan Fischböck, en la suma de 0,27 JUS (equivalente a $10.574,58), más los ajustes legales y el IVA correspondiente. La resolución especifica que las notificaciones de la regulación de honorarios deben realizarse personalmente o por otros medios fehaciente, y que los honorarios deben abonarse en un plazo de diez días desde la firmeza del auto regulatorio o la intimación, según corresponda. La decisión se fundamenta en la existencia de causas que motivaron la proceso y en la regulación de honorarios conforme a la ley 14967 y el artículo 54 del CPCC. La sentencia no contiene votos disidentes y no se determina que sea un recurso de apelación, sino una resolución de conclusión.

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