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EDESUR SA C/ IMBERTI RODOLFO BENIGNO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia concluye el expediente por cesación de causas y regula honorarios profesionales, concluyendo las actuaciones y estableciendo costas por su orden. La resolución señala que las causas que motivaron la proceso han cesado y que los honorarios del abogado de EDESUR SA deben abonarse, sin que exista pronunciamiento sobre una sentencia definitiva sustancial en el fondo del asunto.

Costas Proceso ejecutivo Regulacion honorarios Ley 6716 Notificacion honorarios Articulo 308 cpcc Cesacion de causas Conclusion del expediente Finalizacion de proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por EDESUR SA contra IMBERTI RODOLFO BENIGNO por cobro ejecutivo. El juez, atento a lo manifestado, declaró la conclusión del proceso por cesación de las causas que motivaron su inicio, en virtud del Art. 308 del CPCC, y dispuso que las costas sean por su orden, conforme al Art. 73 del CPCC. Además, se regulan honorarios profesionales del abogado de EDESUR SA en la suma de 0,32 JUS, equivalentes a $12.568,48, con la correspondiente actualización y ajustes legales. La resolución también detalla el procedimiento para la notificación y pago de honorarios, estableciendo que estos deben abonarse en los plazos legales. La sentencia no entra en análisis del fondo del reclamo ejecutivo, limitándose a finalizar la causa y regular honorarios, indicando que las causas que motivaron la iniciación del proceso han cesado, y que las actuaciones se consideran concluidas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El juez manifestó que "habiendo cesado las causas que motivaron la iniciación de las presentes (Art. 308 CPCC), DENSELAS POR CONCLUIDAS." La decisión se fundamenta en la desaparición de las causas que dieron origen a la proceso, conforme al artículo mencionado, que habilita la conclusión del expediente cuando se extinguen las causas que motivaron su inicio. En cuanto a los honorarios, el tribunal reguló la suma en base a la manifestación del monto abonado y en atención a la responsabilidad del apoderado, estableciendo el porcentaje y los procedimientos de notificación y pago, conforme a la Ley 6716 y el Dec. 4771/76. La resolución no entra en análisis de mérito respecto del reclamo ejecutivo, limitándose a ordenar la finalización del proceso y la regulación de honorarios.

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