HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ FIGUEREDO DORIS ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la continuación de la ejecución por cobro de suma y intereses contra Doris Elizabeth Figueredo. El tribunal confirma la validez del proceso y establece el monto y los intereses conforme a los términos del contrato, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
HSBC Bank Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Doris Elizabeth Figueredo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $119.415,02 más intereses desde las fechas de mora indicadas en los resúmenes de cuenta, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada realice el pago íntegro del monto reclamado, con intereses conforme a los límites legales y contractuales. La sentencia especifica que los intereses no podrán superar en una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días, y que en días que no cubran el lapso, se calculen diariamente a la misma tasa desde la mora hasta el efectivo pago. Además, se dispuso el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado para notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Pampa 3725 de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, mediante mandamiento de fecha 05/05/2025, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." "En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el contrato de emisión de la tarjeta y resúmenes de cuenta, los que, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del C.C.) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago." "Con costas a la demandada." "En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del
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