ESPERGUIN HECTOR ANTONIO y otro/a C/ SERRANO PAULO ANDRES y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Responsabilidad objetiva por accidente de tránsito en perjuicio del conductor del automóvil y condena a la empresa de transporte y su aseguradora por daños materiales y daños a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Héctor Antonio Esperguin y Silvina Maythi Rotta en representación de su hijo fallecido, Nahuel Alexis Esperguin, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 28 de mayo de 2011 en La Plata, en el cual el automóvil de los actores fue colisionado por un colectivo de Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. La parte actora solicitó una indemnización de 126.225 pesos, intereses desde el hecho, costas y costas. Las defensas negaron la responsabilidad, alegando que el accidente ocurrió por una maniobra del automóvil del actor al intentar sobrepasar un vehículo, rozando con el colectivo, y que no resultó lesionado. La aseguradora también impugnó la documentación y negó la responsabilidad, señalando que el colectivo circulaba en forma reglamentaria y que el daño en el vehículo fue menor y no justificaba la responsabilidad de la demandada. El tribunal, tras analizar las pruebas, concluyó que la responsabilidad del conductor del colectivo y de la empresa transportista está acreditada por la prueba pericial, que confirmó que el micro circulaba en condiciones normales y que la maniobra del conductor fue la causa del siniestro. La responsabilidad se basa en el artículo 1113 del Código Civil (responsabilidad objetiva), sin prueba de culpa de la víctima ni de un tercero. Respecto a los daños, se reconoció un daño material por la reparación del vehículo de 9.300 pesos, y un daño psicológico por trastorno por angustia con un 20% de incapacidad, aunque se desestimó la existencia de daño moral, daño psíquico o lucro cesante por insuficiencia probatoria. El daño físico por pérdida auditiva no fue acreditado con suficiente evidencia para vincularlo con el evento. Se aplicaron intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la pericia (21/03/2024), y actualización por IPC desde esa fecha hasta el pago efectivo. Se condenó a las empresas demandadas a pagar la suma de 9.300 pesos, con costas a cargo de la parte vencida, y se extendió la condena a la aseguradora. La regulación de honorarios quedó diferida. FALLO: Haciendo lugar a la demanda y condenando a las demandadas a abonar la suma de 9.300 pesos, con intereses y actualización conforme lo resuelto, y costas a la demandada vencida.
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