BARROCA MARINA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-interno de Marina Isabel Barroca, estableciendo a su hija Liliana del Valle Barroca y Giuliano como herederos universales tras acreditar su fallecimiento y las circunstancias familiares. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y en los arts. 2424 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Quién demanda: No corresponde (es una declaración de sucesión)
¿A quién se demanda?
No corresponde (es una resolución judicial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración del fallecimiento de Marina Isabel Barroca y la sucesión a favor de su hija Liliana del Valle Barroca y Giuliano.
¿Qué se resolvió?
Se declara en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Marina Isabel Barroca le suceden en carácter de única y universal heredera su hija Liliana del Valle Barroca y Giuliano. La decisión se fundamenta en la constatación del fallecimiento, la unión con el causante y la publicación de edictos, en cumplimiento del art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. Además, se ordena el cese de la intervención del Ministerio Fiscal. La sentencia se basa en la documentación probatoria y en los arts. 2424 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y 735, 737 del C.P.C.C. La resolución es firme y efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción acompañado en archivo adjunto de fecha 05/11/2024 se acredita el fallecimiento de Marina Isabel Barroca, ocurrido el día 29 de junio de 2014 quien al momento de su deceso era de estado civil soltera."
"Que de la unión del causante con José Giuliano nació Liliana del Valle, acreditado con la pieza adunada con el adjunto mencionado en el punto I."
"Que con los diarios y recibos agregados adunados D. H.
- SOLICITA SE DICTE (235800591023106933) y EDICTO ELECTRONICO (241900591022568704) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 21."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y 735, 737 del C.P.C.C., DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARINA IS
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