BARROCA MARINA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de Marina Isabel Barroca, fallecida el 29 de junio de 2014, y reconoce como única heredera a su hija Liliana del Valle Barroca. La resolución fundamenta la declaración en la constancia del fallecimiento, la filiación y la publicación de edictos conforme a la ley.
La resolución judicial fue dictada en un proceso de sucesión ab intestato iniciado por Liliana del Valle Barroca, quien solicitó que se declare su calidad de heredera única y universal de Marina Isabel Barroca, fallecida en 2014. La sentencia constató el fallecimiento mediante certificado y acreditó la filiación con Liliana del Valle, quien es hija del causante. Además, se ordenó la publicación de edictos conforme a los artículos 734 inc. 2 del C.P.C.C. y 2424 del Código Civil y Comercial, para dar publicidad a la sucesión y evitar derechos de terceros. El juez declaró que, por fallecimiento de Marina Isabel Barroca, le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Liliana del Valle Barroca. La sentencia concluyó: “Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Naciòn, y 735, 737 del C.P.C.C., DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARINA ISABEL BARROCA le suceden en carácter de única y universal heredera su hija, LILIANA DEL VALLE BARROCA y GIULIANO.” La intervención del Ministerio Fiscal fue cesada.
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