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BARROCA MARINA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Marina Isabel Barroca, fallecida el 29 de junio de 2014, y reconoce como única heredera a su hija Liliana del Valle Barroca. La resolución fundamenta la declaración en la constancia del fallecimiento, la filiación y la publicación de edictos conforme a la ley.

Codigo civil y comercial Fallecimiento Herencia Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Declaracion judicial Edictos 735 737 del c.p.c.c. Arts. 2424 Decreto de herederos Heredera unica

La resolución judicial fue dictada en un proceso de sucesión ab intestato iniciado por Liliana del Valle Barroca, quien solicitó que se declare su calidad de heredera única y universal de Marina Isabel Barroca, fallecida en 2014. La sentencia constató el fallecimiento mediante certificado y acreditó la filiación con Liliana del Valle, quien es hija del causante. Además, se ordenó la publicación de edictos conforme a los artículos 734 inc. 2 del C.P.C.C. y 2424 del Código Civil y Comercial, para dar publicidad a la sucesión y evitar derechos de terceros. El juez declaró que, por fallecimiento de Marina Isabel Barroca, le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Liliana del Valle Barroca. La sentencia concluyó: “Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Naciòn, y 735, 737 del C.P.C.C., DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARINA ISABEL BARROCA le suceden en carácter de única y universal heredera su hija, LILIANA DEL VALLE BARROCA y GIULIANO.” La intervención del Ministerio Fiscal fue cesada.

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