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ZACARIAS PLINIO DE LA CRUZ S/SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos por fallecimiento de Plinio de la Cruz en un proceso de sucesión ab-instato. El tribunal declaró que, tras el fallecimiento, le corresponden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Guillermo Antonio y Andrea Eugenia Zacarias y Rajoy, y la cónyuge Victoria Rajoy en cuanto a sus bienes propios. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria y en las disposiciones legales aplicables.


- Quién demanda: No corresponde, es una sentencia de declaración de herederos.

¿A quién se demanda?

No corresponde, sentencia de declaración de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos del causante Plinio de la Cruz.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró que, por fallecimiento del causante, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Guillermo Antonio, Andrea Eugenia Zacarias y Rajoy, y su cónyuge Victoria Rajoy en cuanto a sus bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos respecto a los gananciales. La declaración se fundamenta en la documentación probatoria y en las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la partida de defunción adjunta a fs. 28 se acredita el fallecimiento de PLINIO DE LA CRUZ ZACARIAS, ocurrido el día 18 de marzo de 1997." "Que con la partida adjunta a fs. 128 se acredita el matrimonio del causante con VICTORIA RAJOY celebrado el día 4 de octubre de 1956." "Que de esa unión nacieron GUILLERMO ANTONIO, el día 10 de diciembre de 1956, y ANDREA EUGENIA ZACARIAS, el 19 de agosto de 1967, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación D. H." "Que con los diarios y recibos adjuntos en DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (241100591022349255) y DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (231000591022440840) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en EDICTO
- ACOMPAÑA / SE PROVEE." "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y 735, 737 del C.P.C.C., declaro en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de PLINIO DE LA CR

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