TURCO JORGE ARMANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-interno de Jorge Armando Turco, reconociendo a sus hijos y cónyuge como herederos en carácter de únicos y universales herederos, tras acreditar su fallecimiento ocurrido el 28/10/2024, y dispone la intervención del Ministerio Fiscal y el registro de la sucesión.
Actor: No corresponde en esta sentencia, ya que se trata de una declaración de sucesión. Demandado: No se demanda en esta resolución, dado que es una declaración de herederos por fallecimiento. Objeto: La declaración de herederos y la sucesión ab-interno de Jorge Armando Turco. Decisión: Se declara que, por fallecimiento de Jorge Armando Turco, le suceden sus hijos Julieta Mariana Turco, Nicolás Salvador Turco y Julián Ángel Turco, y su cónyuge supérstite Angela Marcela Ramírez en carácter de herederos en la forma prevista por la ley, en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. Fundamentos: "Con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de JORGE ARMANDO TURCO, ocurrido el día 28/10/2024." "Que con la partida adjunta al escrito de inicio se acredita el matrimonio del causante con ANGELA MARCELA RAMIREZ celebrado el día 27/12/1990." "De esa unión nacieron JULIETA MARIANA TURCO, el día 26/10/1991, NICOLÁS SALVADOR TURCO el día 01/05/1993 y JULIÁN ANGEL TURCO, el día 22/03/2000 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; declaro en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JORGE ARMANDO TURCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JULIETA MARIANA TURCO y REMIREZ, NICOLÁS SALVADOR TURCO y REMIREZ y JULIÁN ANGEL TURCO y REMIREZ, y su cónyuge supérstite ANGELA MARCELA RAMIREZ, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio
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