ARIAS VEGA DELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-intestato de Delida Arias Vega y designa a sus herederos en virtud de la ley. La resolución se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, matrimonio, y vínculo filial, y en el cumplimiento de los requisitos legales para la apertura de la sucesión.
- Quién demanda: No corresponde, es una resolución de apertura de sucesión.
- A quién se demanda: No corresponde.
- Qué se reclama: La apertura de la sucesión ab-intestato y la declaración de herederos.
- Qué se resolvió: Se declara en cuanto ha lugar por derecho que los herederos de Delida Arias Vega son sus hijos Claudio Marcelo Frediani y Mariela Dandolo y Arias, y su cónyuge supérstite Pedro Francisco Dandolo, en calidad de herederos universales y en relación a bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales.
Fundamentos:
"Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de DELIDA ARIAS VEGA, ocurrido el día 7 de Marzo de 2023.
Que con la partida de fs.1 se acredita el matrimonio en primeras nupcias de DELIDA ARIAS VEGA y MARIO ALFREDO FREDIANI de celebrado el día 13 de Julio de 1964; y su posterior divorcio de fecha 18 de Septiembre de 1987.
Que de esa unión nació CLAUDIO MARCELO FREDIANI el día 26 de Noviembre de 1966 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1.
Que con la partida de fs.1 se acredita el matrimonio en segundas nupcias de DELIDA ARIAS VEGA y PEDRO FRANCISCO DANDOLO de celebrado el día 14 de Diciembre de 1987.
Que de esa unión nació MARIELA DANDOLO el día 23 de Septiembre de 1981 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1.
Que con los diarios y recibos agregados a fs.17 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 23.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC;
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por falle
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