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FIERRO MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Martín Fierro, reconociendo a sus herederos legales tras acreditar el fallecimiento y la relación familiar, y ordena el registro correspondiente. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y las disposiciones del Código Civil y Comercial y del CPCC.


- Quién demanda: No corresponde (es un proceso de declaración de herederos)

¿A quién se demanda?

No corresponde (es un proceso de declaración de herederos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos de Martín Fierro en carácter de único y universal heredero tras su fallecimiento el 5 de octubre de 2022.

¿Qué se resolvió?

La declaración de herederos y la orden de registro, considerando que los hijos analia soledad, melisa lorena, guillermina y martin fierro lagranda son los únicos y universales herederos. La sentencia fundamenta que la documentación probatoria y las publicaciones edictales cumplen con los requisitos legales, y que no hay terceros con derechos que puedan verse afectados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de MARTIN FIERRO, ocurrido el día 5 de Octubre de 2022." "Que con el testimonio adjunto a la presentación de fs. 13 se acredita el matrimonio de MARTIN FIERRO y CLAUDIA ELIZABET SIMONUTTI celebrado el día 10 de Junio de 1977 y su posterior divorcio de fecha 5 de Diciembre de 2008." "Que de esa unión nacieron ANALIA SOLEDAD el 8 de Enero de 1978 y MELISA LORENA FIERRO el 9 de Octubre de 1979 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1." "Que de la unión de MARTIN FIERRO y MARIA TERESA LAGRANDA nacieron GUILLERMINA el 20 de Enero de 1985 y MARTIN FIERRO LAGRANDA el 3 de Octubre de 1991 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426 cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARTIN FIERRO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ANALIA SOLEDAD y

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