MARTICANI ALBERTO SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juez declaró su incompetencia para continuar con el juicio sucesorio de Alberto Salvador Marticani debido a que su último domicilio era en una jurisdicción distinta, rechazando la prórroga de jurisdicción solicitada. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de extender la competencia territorial y en la protección de los derechos de los acreedores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Norma del Valle Maldonado y Mario Alberto Marticani, promovieron un pedido de prórroga de jurisdicción en el proceso sucesorio de Alberto Salvador Marticani, fallecido en Misiones, cuya última residencia conocida se encontraba en esa provincia. El tribunal, tras analizar el pedido y las disposiciones legales aplicables, concluyó que la competencia territorial es improrrogable salvo en asuntos patrimoniales con acuerdo de las partes, lo cual no aplica en este caso. La sentencia cita que en materia sucesoria la prórroga requiere acuerdo de todos los llamados a heredar y que debe limitarse dentro de la misma provincia, siempre que no perjudique a los acreedores. Dado que el domicilio del causante era en otra jurisdicción (Misiones), y por lo tanto fuera de la competencia del juzgado, se resolvió: "En consecuencia, RESUELVO: declararme incompetente para entender en juicio sucesorio de quién en vida fuera ALBERTO SALVADOR MARTICANI". La sentencia fundamenta que la competencia territorial no puede extenderse más allá de los límites geográficos y que la ley no permite la prórroga en estos casos, en línea con el artículo 1 del CPCC y jurisprudencia aplicable.
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