MARTICANI ALBERTO SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juez declaró la incompetencia del tribunal para entender en el juicio sucesorio de Alberto Salvador Marticani debido a que su domicilio registrado se encontraba fuera de la jurisdicción del juzgado. La decisión se fundamentó en que la competencia territorial en materia sucesoria requiere que el proceso se lleve dentro de la misma provincia y departamento, y que en este caso el domicilio del causante era en Misiones, fuera del ámbito del juzgado.
La causa fue promovida por Norma del Valle Maldonado y Mario Alberto Marticani en un juicio sucesorio ab-ininter nostato de Alberto Salvador Marticani. La parte solicitó una prórroga de jurisdicción, que fue rechazada por el juez, quien argumentó que la competencia de los tribunales provinciales es improrrogable, salvo en asuntos patrimoniales donde las partes acuerdan lo contrario. La fiscalía departamental emitió dictamen de devolución y el juez, en base a los arts. 73, 2277 y subs. del Código Civil y Comercial, y arts. 1, 2, 5 inc. 12, 725 y concs. del Código de Rito, resolvió que corresponde declarar la incompetencia del juzgado para entender en la causa, dado que el domicilio del causante se encontraba en San Ignacio, Misiones, jurisdicción ajena a este tribunal. La sentencia establece: "En la especie, en atención a lo solicitado y lo prescripto por los arts. 73, 2277 y subs. del Código Civil y Comercial, 1,2,5 inc. 12, 725 y concs. del Código de Rito, corresponde rechazar el pedido de prórroga de jurisdicción entablado, dado que el último domicilio del 'de cujus' era de extraña jurisdicción a este Juzgador". La resolución concluye con la declaración de incompetencia y el archivo del expediente.
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