PRADO TRANQUILINO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por fallecimiento de Tranquilino Prado en un proceso de sucesión ab intestato. La sentencia reconoce a sus hijos como únicos herederos y ordena el cese de intervención del Ministerio Fiscal.
Quién demanda: No hay demanda en la sentencia analizada.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en la sentencia analizada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de herederos en la sucesión ab intestato de Tranquilino Prado.
¿Qué se resolvió?
Se declara que, por fallecimiento de Tranquilino Prado ocurrido el 29 de julio de 1999, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos María Marta, Carlos Alberto, Juan Ramón y Noemi Susana Prado y Borda. La sentencia ordena el registro y cese de intervención del Ministerio Fiscal.
Fundamentos principales de la decisión:
- "Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de TRANQUILINO PRADO, ocurrido el día 29 de Julio de 1999, quien al momento de su fallecimiento era de estado civil soltero."
- "Que de la unión del causante con Justa Borda nacieron María Marta, Carlos Alberto, Juan Ramón y Noemi Susana Prado según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, del Código Civil, y 735, 737 del C.P.C.C.; declaro en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de TRANQUILINO PRADO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos."
- "Cése la intervención del Ministerio Fiscal."
- La sentencia fundamenta la declaración en la documentación probatoria, la normativa aplicable y en la revisión de los datos filiatorios y de la sucesión.
No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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