OCAMPO ANA MARIA LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión por fallecimiento de ANA MARIA LUJAN OCAMPO, en calidad de única heredera a sus hijos y cónyuge supérstite, confirmando el derecho hereditario conforme a la legislación civil vigente. La resolución fundamenta la declaración en la existencia del fallecimiento, vínculos familiares y publicación de edictos, estableciendo la sucesión ab-ineste y ordenando su inscripción.
- Quién demanda: No corresponde, es una resolución de declaración de sucesión.
- A quién se demanda: No corresponde.
- Qué se reclama: Declaración de herederos en virtud del fallecimiento de ANA MARIA LUJAN OCAMPO.
- Qué se resolvió: Se declara en cuanto ha lugar, que los herederos son sus hijos HECTOR GABRIEL y LIONEL EDUARDO OCAMPO y AGUERREBERRE, y su cónyuge supérstite. Se ordena el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
Fundamentos:
“Que con la partida de defunción obrante a fs.1 se acredita el fallecimiento de ANA MARIA LUJAN OCAMPO, ocurrido el día 31 de Agosto de 2022, de estado civil viuda.
Que con el testimonio obrante a fs.1 en autos "AGUERREBERRE LEONILDO S/ SUCESION" en tramite ante el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de La Plata, se acredita el matrimonio de ANA MARIA LUJAN OCAMPO y LEONILDO AGUERREBERRE, celebrado el dia 25 de Septiembre de 1957, y la defunción del cónyuge LEONILDO AGUERREBERRE ocurrido en fecha 25 de Octubre de 1977.
De esa unión nacieron HECTOR GABRIEL el día 11 de Julio de 1958 y LIONEL EDUARDO OCAMPO y AGUERREBERRE el día 6 de Julio de 1965, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs.1.
Con los diarios y recibos agregados a fs. 7 y 12 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs.15.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC;
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANA MARIA LUJAN OCAM
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