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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO VERONICA MARIANA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El banco promovió una demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Veronica Mariana Blanco. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $158.661,21 más intereses, considerando la rebeldía de la demandada y la autenticidad de los hechos y documentos, y aplicando un límite del 50% en la tasa de intereses pactados.

La demanda fue presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Veronica Mariana Blanco, reclamando la suma de $158.661,21 por diversos créditos derivados de préstamos bancarios y tarjeta de crédito. La parte actora fundamentó que los créditos surgieron de saldos impagos en distintos contratos de préstamos y tarjeta VISA, detallando las sumas adeudadas, fechas de mora y pagos parciales realizados. La demandada no compareció a juicio, por lo que fue declarada rebelde, lo que implica que los hechos y documentos presentados por el actor se consideran ciertos y auténticos. La sentencia reconoció la validez de los contratos y la deuda, ordenando a la demandada pagar el monto reclamado, con intereses desde las fechas de mora, limitados al 50% de la tasa que cobra el Banco en sus operaciones de descuento a 30 días en pesos. Además, las costas fueron impuestas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Que habiendo sido citada la demandada en legal forma y decretada su rebeldía por auto firme, ello permite tener por lícitos los hechos conducentes traídos por el actor en su demanda y reputar auténticos los documentos con ella acompañados, criterio que resulta del sistema del art. 59 y siguientes del CPCC, así como de los principios del art. 354 inc, 1 del código citado. Dicha presunción de verdad, así como el carácter sumario de este procedimiento, en que la incomparecencia a juicio dentro del término acordado al efecto no solo alcanza al reconocimiento de los hechos, sino que además cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba que la desvirtúe, permite concluir que la cuestión traída a juzgamiento debe ser resuelta sobre los hechos invocados en la demanda y reputados ciertos, como asimismo la documental adunada, que ha de considerarse auténtica (arts. 59, 354, 375, 384 y concs. del CPCC)." "En relación a los intereses pedidos, cabe puntualizar que toda determinación convencional de intereses -compensatorios, punitorios y/o moratorios
- resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767, 768, 958 y 959 del CCCN, con la única limitación de no transponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 10, 12, 279, 771 del CCC

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