CATALDI JUAN PROSPERO Y OTRO/A C/ DOMINGUEZ GRACIELA SOLEDAD Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia declara procedente la acción reivindicatoria de los herederos de Juan Próspero Cataldi, rechazando las excepciones de prescripción adquisitiva y falta de legitimación activa, y ordena la restitución de los inmuebles en disputa. La decisión se fundamenta en la prueba de dominio y en que la posesión de la demandada no cumple los requisitos para usucapir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Próspero Cataldi y Juan Cruz Cataldi, demanda la restitución de cinco inmuebles en Olavarría, alegando ser herederos de uno de los cotitulares registrales y que los inmuebles estaban en posesión de la parte demandada, quien realizó actos de disposición y continuó en posesión durante años. La demandada, Graciela Soledad Domínguez, opone excepciones de falta de legitimación activa, argumentando que solo era titular del tercio de la propiedad, y de prescripción adquisitiva, alegando haber poseído los inmuebles durante 34 años, con base en un boleto de compraventa y en su posesión continua y pacífica. La sentencia rechaza ambas excepciones, considerando que la prueba de la posesión no fue suficiente para acreditar la usucapión, y que los actores tienen legitimación activa al ser herederos. La resolución fundamenta que la acción reivindicatoria requiere acreditar título, pérdida de posesión y posesión actual, y que la parte actora cumple con estos requisitos. Además, se establece la procedencia de la acción en base a los derechos reales y la ley aplicable. Se condena a la demandada a restituir los inmuebles y se imponen costas a su cargo.
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