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CATALDI JUAN PROSPERO Y OTRO/A C/ DOMINGUEZ GRACIELA SOLEDAD Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La sentencia declara procedente la acción reivindicatoria de los herederos de Juan Próspero Cataldi, rechazando las excepciones de prescripción adquisitiva y falta de legitimación activa, y ordena la restitución de los inmuebles en disputa. La decisión se fundamenta en la prueba de dominio y en que la posesión de la demandada no cumple los requisitos para usucapir.

Prescripcion adquisitiva Posesion Derechos reales Legitimacion activa Restitucion Inmuebles Herederos Accion reivindicatoria Sentencia. Olavarria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Próspero Cataldi y Juan Cruz Cataldi, demanda la restitución de cinco inmuebles en Olavarría, alegando ser herederos de uno de los cotitulares registrales y que los inmuebles estaban en posesión de la parte demandada, quien realizó actos de disposición y continuó en posesión durante años. La demandada, Graciela Soledad Domínguez, opone excepciones de falta de legitimación activa, argumentando que solo era titular del tercio de la propiedad, y de prescripción adquisitiva, alegando haber poseído los inmuebles durante 34 años, con base en un boleto de compraventa y en su posesión continua y pacífica. La sentencia rechaza ambas excepciones, considerando que la prueba de la posesión no fue suficiente para acreditar la usucapión, y que los actores tienen legitimación activa al ser herederos. La resolución fundamenta que la acción reivindicatoria requiere acreditar título, pérdida de posesión y posesión actual, y que la parte actora cumple con estos requisitos. Además, se establece la procedencia de la acción en base a los derechos reales y la ley aplicable. Se condena a la demandada a restituir los inmuebles y se imponen costas a su cargo.

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