ZURITA GLADYS MABEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia mantiene la declaración de capacidad restringida de Gladys Mabel Zurita, en base a su diagnóstico de síndrome de Down y discapacidad intelectual leve, y establece un régimen de apoyo a través de su hermana, en línea con la normativa internacional y nacional, en un marco de protección de sus derechos y garantías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia actualiza la declaración de capacidad de Gladys Mabel Zurita, quien padece síndrome de Down y discapacidad intelectual leve, y mantiene su restricción en la capacidad jurídica, en los términos del artículo 24, 31 y 32 del CCCN, considerando los informes periciales y sociales que acreditan su diagnóstico y situación. La jueza concluye que la capacidad debe limitarse solo en los actos de administración o disposición, y siempre en beneficio de la persona, con el apoyo de un tercero habilitado, en este caso, su hermana María Elizabeth Zurita. La resolución destaca que el régimen de apoyo se extiende a todos los actos en que la padeciente requiera explicación, consentimiento o administración de su patrimonio, incluyendo decisiones relacionadas con su salud, y que el apoyo deberá facilitar la información y actuar en caso de conflictos. La medida cautelar de prohibición de contratar se mantiene, y se regula la rendición de cuentas del apoyo. La sentencia también concede el beneficio de litigar sin gastos y establece las costas a cargo de la causante, en atención a la complejidad del proceso y la cuantía. Se ordena la actualización periódica de las informes y la sentencia en un plazo de tres años. La resolución refleja un enfoque de protección de derechos, respetando la autonomía relativa de la persona discapacitada, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación nacional.
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