(O) GARCIA ANDREA CELESTE C/ DE OLIVERA RAFAEL ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Responsabilidad civil por accidente vial con daños patrimoniales y extrapatrimoniales; responsabilidad objetiva; responsabilidad empleadora y aseguradora; daños por muerte y lesiones; valoración de prueba pericial; indemnizaciones; responsabilidad en contratos de leasing y seguros.
La demanda fue promovida por Andrea Celeste García y sus hijos menores, en representación propia y de Walter Fabián Carrizo, por un accidente ocurrido el 5/3/2022 en la Ruta 226 en Olavarría, donde Carrizo falleció tras ser embestido por un camión conducido por Rafael De Olivera, empleado de DP S.A. Los actores reclamaron daños patrimoniales y extrapatrimoniales, fundamentando la responsabilidad en la negligencia del conductor y en la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, en virtud del art. 1757 del CCCN, por tratarse de un hecho vicioso o riesgoso. La demandada DP S.A. negó la responsabilidad alegando que el conductor actuó en condiciones reglamentarias, y que el hecho fue causado por la conducta imprudente del motociclista y la bicicleta. La aseguradora, en representación del vehículo en leasing, sostuvo que no le corresponde responsabilidad, dado que la responsabilidad objetiva recae en el tomador o guardián, en este caso el leasing. La Cámara analizó la prueba pericial accidentológica y mecánica, concluyendo que el accionar del conductor del camión fue la causa exclusiva del siniestro, y que la responsabilidad del conductor y de la empresa DP S.A. es objetiva, en tanto son responsables por el riesgo creado. También se rechazó la responsabilidad del Banco Macro S.A. por tratarse de un leasing, que exime de responsabilidad en los términos del art. 1243 del CCCN. Se condenó a los demandados a pagar indemnizaciones por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo daño moral y psicológico, con montos específicos para cada damnificado, y se rechazó la acción contra el banco. La sentencia fue confirmada en su sustento, modificando en parte los montos, y confirmando el rechazo del reclamo contra el banco. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal aplicó el principio de responsabilidad objetiva establecido en el art. 1757 CCCN, que atribuye la responsabilidad al guardián o dueño de la cosa riesgosa, en este caso, el vehículo que participó en el siniestro. La evidencia pericial, incluyendo informes accidentológicos y mecánicos, concluyó que el camión embistió la motocicleta y la bicicleta sin que existieran maniobras evasivas previas, y que
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