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(O) GARCIA ANDREA CELESTE C/ DE OLIVERA RAFAEL ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal condenó a los demandados a pagar una indemnización total de $25.000.000, por daños derivados del accidente vial que causó la muerte de Walter Carrizo, confirmando la responsabilidad del conductor y de las empresas involucradas, y rechazando la excepción de responsabilidad del banco por leasing.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Indemnizacion Danos patrimoniales Responsabilidad del conductor Leasing Responsabilidad del asegurador. Responsabilidad de empresas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analizada corresponde a una causa por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2022 en la Ruta 226, en el cual falleció Walter Fabián Carrizo tras ser embestido por un camión conducido por Rafael De Olivera, empleado de DP S.A. La accionante, Andrea Celeste García, en representación propia y de sus hijos, demanda a los responsables del siniestro reclamando daños patrimoniales y extrapatrimoniales. El tribunal considera que la responsabilidad del conductor del camión es exclusiva, en virtud de la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1757 del CCCN, dado que la causa del accidente fue la falta de atención del conductor al no advertir la presencia de la motocicleta y la bicicleta que circulaban delante suyo. La pericia accidentológica y la mecánica aportadas corroboran que el contacto se produjo por la parte frontal del camión con la moto, sin indicios de maniobras evasivas por parte de los otros vehículos. Se descarta la responsabilidad del banco, dado que la responsabilidad en los contratos de leasing recae en el tomador o guardián de la cosa, en este caso DP S.A., que también responde en forma subsidiaria por la responsabilidad del conductor. Asimismo, el tribunal estima que la conviviente y los hijos menores de Carrizo están legitimados para solicitar la indemnización por daño moral y daño patrimonial, y fija en $7.200.000 la indemnización por daño patrimonial a favor de García, y en $3.000.000 para cada menor y para ella por daño moral y psicológico. Se reconoce además el daño psicológico a la víctima y su familia, y se regula el interés en un 6% desde el hecho hasta la sentencia, y tasas pasivas en lo subsiguiente. Finalmente, se rechaza la excepción de responsabilidad del banco en virtud del contrato de leasing, y se condena a los demandados al pago de las sumas indemnizatorias, con costas a los responsables.

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