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OTTINO DANIEL VICENTE C/ MACCHI PABLO S/ VICIOS REDHIBITORIOS

Ampliación de la sentencia para incluir la condena por daños punitivos y corrección en los intereses; además, se establece el monto de daños y la forma de depósito en caso de apelación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, OTTINO DANIEL VICENTE, demanda a MACCHI PABLO S. por vicios redhibitorios en un vehículo, reclamando daños, daños morales y daños punitivos por $2.500.000. La sentencia reconoce la conducta negligente del demandado, aplicando daños punitivos en la suma de $2.500.000, con el objetivo de sancionar y disuadir conductas similares, basándose en la naturaleza sancionatoria de estos daños y la gravedad del incumplimiento. Se fija además una tasa de interés del 6% desde la mora hasta la sentencia, y la tasa pasiva desde entonces hasta el pago efectivo. Se ordena además el depósito de las sumas reclamadas en caso de apelación, y se determina un monto total de $12.542.474,13 en concepto de daños, intereses y costas. La resolución subraya que los daños punitivos se aplican independientemente de otros rubros indemnizatorios, en consonancia con la ley 24.240 y la normativa procesal aplicable. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que en este caso se acreditó el accionar negligente de la demandada, y siendo que los derechos de los consumidores y usuarios configuran un supuesto típico de derechos de incidencia colectiva (art. 43 de la Constitución Nacional), exceden el plano meramente individual e interesan a la sociedad toda como poseedora de un 'derecho en expectativa' al saneamiento del mercado e imperio de las buenas prácticas comerciales." "Estos daños son aquellos otorgados para castigar a las demandadas por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro (conf. Picasso, 'Nuevas categorías de daños en la ley de defensa del consumidor' en Vázquez Ferreyra 'Reformas a la ley de defensa del consumidor', pág. 128 citado por Farina en ob. cit. pág. 566). También debe recordarse la finalidad ejemplificadora de esta sanción, que tiene por objetivo disuadir al proveedor a incurrir nuevamente en la conducta prohibida por la ley y también a evitar daños análogos en otros consumidores." "Que a los fines de determinar el monto de este reclamo, y teniendo en cuenta que la norma no prevé parámetros de cuantificación y a fin de evitar la imposición de sumas arbitrarias y caprichosas que no se condigan con las particularidades del caso y los objetivos concretos a los que el instituto de los daños punitivos está destinado a cumplir, entiendo que a los efectos de la cuantificación resulta importante considerar el hecho generador: incumplimiento de un contrato y la falta de trato digno, al no recibir una respuesta en tiempo adecuado; la proporcional

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