BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IRRAZABAL MIGUEL ANGEL PEDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia confirma la reclamación del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Irrazabal por cobro sumario de suma de dinero adeudada por tarjetas de crédito. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del monto reclamado, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Miguel Ángel Pedro Irrazabal por la suma de $270.293,55, correspondiente a consumos no pagados realizados con tarjetas VISA y MASTERCARD, en virtud de un contrato de adhesión de consumo. La parte demandada no contestó la demanda, y el tribunal, ante la evidencia de los resúmenes de cuenta y la documentación adjunta, consideró probada la existencia y monto de la deuda. La sentencia se fundamenta en que se trata de un contrato de consumo, de adhesión, y en la protección del orden público de la ley 24.240, interpretando las cláusulas en favor del consumidor. La jueza destaca que "la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda". La tasa de interés se fija en un límite compatible con la ley y la jurisprudencia vigente, y el demandado debe abonar la suma adeudada en 10 días, con costas.
Fundamentos principales:
"En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la incontestación de la demanda por parte de la accionada, a lo que se suman las restantes elementos obrantes en autos (arts. 60, 354 inc. 1, 375, 384 del CPCC). La primera de las normas citadas -art. 60 CPCC
- dispone que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1 del mismo cuerpo normativo; constituyendo ésta presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo su declaración, pero ello sólo en caso de duda."
Asimismo, señala que "la documentación digitalizada y adjunta al escrito de inicio, y por cierto el crédito reclamado, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Banco de la Provincia de Buenos Aires".
"Es en la protección del consumidor, en un marco de relación de consumo de naturaleza de contrato de adhesión, donde el juez debe actuar con especial atención en la interpretación favorable para el consumidor y en la revisión de las tasas de interés, para evitar condiciones abusivas o desproporcionadas."
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