BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDEZ MARIA LILIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia confirma la demanda de cobro sumario contra María Liliana Hernández por deudas en cuentas de tarjetas de crédito, estableciendo que la documentación y la falta de contestación justifican el cobro y la aplicación de intereses, con costas a la vencida.
La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra María Liliana Hernández por la suma de $460.054,75, en concepto de saldos impagos en cuentas de tarjetas VISA y MASTERCARD. La entidad financiera argumenta que los resúmenes de cuenta no fueron impugnados en plazo, por lo que se consideraron aprobados y líquidos, y que, ante el incumplimiento, se realizó intimación fehaciente sin respuesta. La parte demandada no contestó y, en consecuencia, la sentencia reconoce la validez del crédito, fundamentándose en la naturaleza de relación de consumo y en la documentación digitalizada que acredita el saldo adeudado. Se analiza la tasa de interés, pudiendo el juez reducirla si excede el costo medio del dinero, y en este caso se establecen límites para evitar intereses usurarios. La resolución concluye que la deuda es exigible, ordenando el pago, imponiendo costas a la demandada y dejando pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del CCCN. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del CCCN). El carácter de orden público de la ley 24.240 dispone imperativamente que las autoridades proveerán la protección de los derechos del consumidor, expresamente consagrado en el art. 65 de la LDC y la consecuente declaración de orden público es la indisponibilidad de su contenido y la irrenunciabilidad de los derechos que consagra. El juez debe hacer prevalecer la Ley del Consumidor respecto a otras normas si estas entran en conflicto, por ser de aplicación imperativa y de orden público. En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la incontestación de la demanda por parte de la accionada, a lo que se suman las restantes elementos obrantes en autos (arts. 60, 354 inc. 1, 375, 384 del CPCC). "Deber tenerse en cuenta que la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda". Se admite la documentación digitalizada y adjunta
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