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(O) PICAZO HILDA MARGARITA C/ SUCESORES DE PALACIOS HILDA LEONTINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE

La sentencia declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor de la actora, Hilda Margarita Picazo, basada en la posesión pacífica, pública, continua y de buena fe desde 2009, corroborada por prueba documental y testimonial, y dispone la inscripción registral a su favor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Hilda Margarita Picazo, promovió acción de prescripción adquisitiva breve contra la heredera de la titular registral, Hilda Leontina Palacios, con la finalidad de adquirir la propiedad del inmueble ubicado en Olavarría. La actora argumentó que desde 2009, cuando tomó posesión del inmueble tras adquirirlo por herencia, actúa como dueña, realizando mejoras, pagando impuestos y manteniendo la posesión en forma pública, pacífica e ininterrumpida. La defensa opositora sostuvo que no existió justo título ni buena fe. La sentencia analiza la prueba documental, testimonial e inscripcional, concluyendo que se cumplen los requisitos legales para la usucapión: posesión de al menos 10 años, justo título y buena fe. Se destaca que la prueba de la posesión, la realización de mejoras y los pagos de impuestos sustentan la adquisición del dominio por prescripción. La sentencia además señala que, conforme al art. 1899 del Código Civil y Comercial, el plazo para inmuebles es de 10 años, y que la situación jurídica se constituyó en 2009, por lo que se ha operado la prescripción. Finalmente, dispone la declaración de dominio por usucapión, la inscripción registral y la imposición de costas por su orden. FUNDAMENTOS: "Que la posesión debe ser de al menos 10 años. Que se requiere de Justo título: que es un acto jurídico que tenga por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerza por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez. Buena fe: que el poseedor debe estar convencido de que está ejerciendo su derecho en virtud de un título válido." "Se destaca, que en los bienes inmuebles, la posesión debe ser de al menos 10 años. Que se requiere de Justo título: que es un acto jurídico que tenga por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerza por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez. Buena fe: que el poseedor debe estar convencido de que está ejerciendo su derecho en virtud de un título válido." "De las pruebas analizadas, se desprende que la actora ha acreditado fehacientemente todos y cada uno de los requisitos prescriptos por el art. 1898 del C.C. y C., toda vez que el boleto de compraventa celebrado por la actora con la Sra. Raquel Noemí Grimau en carácter de heredera de la Sra. Palacios Hilda Le

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