GARGANO LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por fallecimiento de los causantes en un proceso sucesorio ab intestato, confirmando la sucesión de sus hijas y cónyuge, tras publicación edictal y acreditación de fallecimientos. La sentencia declara herederas en carácter de universales herederas a las hijas y a la cónyuge, en relación a los bienes propios y gananciales. La resolución se basa en la documentación probatoria y el cumplimiento de los requisitos legales del proceso sucesorio, incluyendo la publicación edictal y la acreditación de los fallecimientos. La decisión refuerza la legitimación de las heredadas y la procedencia del reconocimiento sucesorio conforme a los arts. 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y el procedimiento establecido en el CPCC. La declaración de herederos es formal y se ordena su inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal declaró en el expediente de sucesión ab intestato de Luis Alberto Gargano y Marta Rey, que ambos fallecieron en 2020, y que sus herederas universales son sus hijas Fabiana Alejandra Gargano y Rey y Cynthia Soledad Gargano y Rey, así como la cónyuge Marta Rey, en relación a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los bienes gananciales. La resolución se fundamenta en los certificados de defunción aportados, la acreditación del matrimonio y la publicación edictal cumplida, que fue informada verbalmente por el actuario tras la consulta en la página oficial. La resolución indica que se ha cumplido con los recaudos legales, incluyendo la publicación edictal, y que las herederas tienen derecho a la sucesión conforme a la ley. La sentencia también ordena que la declaración de herederos se registre y se comunique a las partes, conforme a las disposiciones del acuerdo 4013/2021 de la SCBA. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la prueba documental acompañada, confirmando la legitimación de las heredadas y la procedencia del reconocimiento sucesorio. No se mencionan votos disidentes ni fundamentos en disidencia.
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