BARROSO ANTONIO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-instrumento de Antonio Carlos Barroso a favor de su hijo Carlos Jesús Barroso. El tribunal ordena la apertura del proceso, acredita el fallecimiento y la filiación, y declara a Carlos Jesús heredero universal, confirmando la existencia de la sucesión en base a los requisitos legales y la publicación de edictos.
- Quién demanda: No hay una parte demandante en el sentido clásico; la sentencia es de apertura de sucesión.
¿A quién se demanda?
Antonio Carlos Barroso, fallecido el 15 de febrero de 2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos del causante, en este caso, la sucesión ab-instrumento a favor de su hijo Carlos Jesús Barroso.
¿Qué se resolvió?
Se declara la apertura de la sucesión y que su heredero universal es su hijo Carlos Jesús Barroso. La resolución se fundamenta en la acreditación del fallecimiento mediante certificado, la filiación, y el cumplimiento de los requisitos formales de publicación y publicación de edictos conforme a los arts. 2340 y cctes. del CCCN. La sentencia ordena inscribir al heredero y notificar a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 8 de Febrero de 2024 se acredita el fallecimiento de Antonio Carlos Barroso ocurrido el día 15 de Febrero de 2023." "Que éste era de estado civil soltero." "Que de la unión con María Elvira Albarracín nació su hijo Carlos Jesús Barroso el día 8 de Abril de 1996, nacimiento acreditado en fecha 8 de Febrero de 2024." "Que por auto de fecha 14 de Marzo de 2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 17 de Marzo de 2025, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ANTONIO CARLOS BARROSO le sucede en carácter de heredero universal, su hijo CARLOS JESUS BARROSO." "Regístrese y notifíquese a las partes en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA." (En el documento no
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