BONAMUSA JORGE SALVADOR C/ HEREDEROS DE REY Y ALEJO OSCAR ALFREDO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
La sentencia fue aclarada para especificar correctamente la identificación catastral y el asiento registral del inmueble en cuestión, ajustándose a lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del CPCC. La modificación precisó que el dominio se adquirió mediante usucapión y que la parcela es la 2A conforme al plano N° 072-085-2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Bonamusa Jorge Salvador, demanda a los herederos de Rey y a Alejo Oscar Alfredo y otros, solicitando la declaración de dominio adquirida por usucapión respecto del inmueble ubicado en Saladas N° 4049, Parque San Martín, Merlo. La sentencia original fue aclarada para precisar que el dominio se inscribe en la parcela 2A, con referencia al plano N° 072-085-2015, y que la inscripción registral se encuentra en el folio 2567/1960. La resolución aclara que la sentencia dictada en 2023 debe entenderse en estos términos, y se dispone su inscripción en el Registro de Sentencias Definitivas N° 643. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y conforme surge del plano de mensura y estado parcelario correspondiente al inmueble, aclárese la sentencia dictada en fecha 18/09/2023, conforme lo prescripto por el art. 166 inc. 2° del CPCC aclárase la misma en el sentido que donde se lee ... debe leerse ... conforme el plano N° 072-085-2015 y cuyo dominio se encuentran inscripto en el folio 2567/1960." La corrección tiene por finalidad precisar la identificación catastral y la referencia del plano que respalda la usucapión, sin alterar el fondo de la decisión.
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