BONAMUSA JORGE SALVADOR C/ HEREDEROS DE REY Y ALEJO OSCAR ALFREDO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Aclaración de sentencia por prescripción adquisitiva de dominio, modificando el texto del fallo para precisar la referencia catastral y la documentación del inmueble, confirmando la adquisición por usucapión y ordenando su inscripción registral.
El expediente Nº MO-40499-2019 se refiere a la demanda promovida por Jorge Salvador Bonamusa contra los herederos de Rey y Alejo Oscar Alfredo, en la cual se reclama la adquisición del dominio de un inmueble mediante usucapión. La sentencia original, dictada el 18/09/2023, declara la adquisición del dominio y ordena su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. La resolución en cuestión aclara que en la sentencia se debe leer que el inmueble está identificado conforme el plano N° 072-085-2015, y no solo con la referencia anterior, para precisar la referencia catastral y la documentación probatoria. La aclaración surge en cumplimiento del art. 166 inc. 2° del CPCC, y se ordena registrar en el expediente que la sentencia ha sido modificada en ese sentido. Fundamentos principales: "se aclara la sentencia dictada en fecha 18/09/2023, conforme lo prescripto por el art.166 inc. 2° del CPCC aclárase la misma en el sentido que donde se lee "...DECLARANDO adquirido por el actor mediante usucapión, el dominio del bien inmueble ubicado en la calle Saladas N° 4049 de la localidad de Parque San Martín y partido de Merlo, e identificado según nomenclatura catastral como Circunscripción II, Sección W, Manzana 203 A, Parcela 2 y cuyo dominio se encuentran inscripto en el folio 2567/1960..." debe leerse "...DECLARANDO adquirido por el actor mediante usucapión, el dominio del bien inmueble ubicado en la calle Saladas N° 4049 de la localidad de Parque San Martín y partido de Merlo, e identificado según nomenclatura catastral como Circunscripción II, Sección W, Manzana 203 A, Parcela 2A conforme el plano N° 072-085-2015 y cuyo dominio se encuentran inscripto en el folio 2567/1960..."." Se ordena registrar la sentencia modificada en el Registro de Sentencias Definitivas N° 643, notificándose a las partes en cumplimiento del Acuerdo 4013/2021 de la SCBA. No se mencionan votos en disidencia ni otras consideraciones relevantes en el texto presentado.
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