ULLA SABRINA NOELIA C/ ARCA ELVA OLGA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
La sentencia de primera instancia ordena la escrituración del inmueble a favor de la actora, confirmando la existencia y validez del boleto y cesión, y condenando a los herederos de las vendedoras a otorgar la escritura en 30 días, por considerar probado el incumplimiento de la obligación de escriturar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante SABRINA NOELIA ULLA promovió acción de escrituración contra las herederas de ELVA OLGA ARCA y NORMA ELBA LOIZAGA, en relación a un inmueble catastralmente identificado, alegando que adquirió los derechos mediante cesión y notificó a las demandadas. La pericia caligráfica confirmó la autenticidad de los instrumentos de compraventa y cesión, y se acreditó que las vendedoras, en tanto cotitulares del dominio, incumplieron su obligación de escriturar. La sentencia considera que la cadena de ventas y la notificación cumplían los requisitos legales, y que la negativa de las demandadas no fue probada.
Fundamentos principales:
- La aplicación del Código Civil vigente al momento de la reclamación, que establece que las obligaciones de escriturar se perfeccionan con el boleto y la cesión.
- La condición sine qua non de que ambas partes están obligadas a promover la escritura, y que el incumplimiento genera la procedencia de la acción.
- La pericia caligráfica y la prueba documental acreditaron la autenticidad de los instrumentos.
- La actuación de la Defensora Oficial en representación de los herederos no desvirtuó la validez del acto de venta y cesión, ni la obligación de escriturar.
- La sentencia condena a los herederos a otorgar la escritura en el plazo de 30 días, con costas a su cargo.
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