A. S.A.I.C. C/ C. K. P. Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que declaró la caducidad de la acción en un proceso por acciones posesorias, admitiendo la apelación y remitiendo la causa al nuevo juzgado para continuar con el trámite, considerando que el hecho del 16/12/2022 no integraba la demanda y que la acción fue interpuesta dentro del plazo legal.
La parte actora, A.S.A.I.C., interpuso una demanda por acciones posesorias, señalando que el primer hecho denunciado ocurrió el 16/12/2022, y alegando que ese hecho no integraba la presente demanda, ya que la propia actora aclaró que la denuncia en la IPP se refería a un episodio en relación a un vehículo y no a los fundos en sí mismos. La sentencia de grado hizo lugar al planteo de caducidad, rechazando la demanda, basándose en que el plazo de un año para interponer acciones posesorias, establecido en el art. 615 del CPCC, había sido vencido. La Cámara de Apelaciones, sin embargo, analiza que en la propia demanda la actora aclaró que el hecho en cuestión no era el objeto de la acción, y que el episodio que sí debía considerarse ocurrió el 23 de agosto de 2023, por lo que el plazo no había vencido. Así, revoca la sentencia de grado y admite la apelación, ordenando que la causa continúe en un juzgado de primera instancia. El voto en disidencia, si lo hubiera, no se detalla, pero los votos mayoritarios deciden en favor de la apelación.
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