A. S.A.I.C. C/ C. K. P. Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revoca la sentencia de primera instancia y admite la recurso de apelación, considerando que la denuncia del hecho del 16/12/2022 no integraba la acción por tratarse de un episodio distinto al que se analizó y que el plazo de caducidad no había vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, A.S.A.I.C., interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que hizo lugar a la caducidad de la acción y rechazó la demanda, en relación con hechos ocurridos el 16/12/2022. La demandada, C., P., argumentó que ese hecho no integraba la pretensión y que, además, el plazo de caducidad de un año establecido en el art. 615 del CPCC no había sido cumplido, dado que el hecho principal ocurrió el 23 de agosto de 2023, y la demanda se presentó el 11 de julio de 2024. La Cámara revisó la interpretación del escrito de demanda, señalando que en la pretensión se excluyó el episodio del 16/12/2022, y que el hecho relevante para la acción fue el del 23 de agosto de 2023, por lo que el plazo de caducidad no estaba vencido. La resolución del tribunal fue revocar la sentencia de primera instancia y admitir la apelación, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Con ese norte, resulta imposible pasar por alto que en la propia pretensión que dio inicio a todo lo hasta aquí actuado, la demandante se encargó de aclarar que se excluía a este primer episodio, el que, vale aquí señalarlo en la realidad de lo denunciado, se produjo en relación al vehículo al que allí se hace referencia y no a los fundos en sí mismos. Así las cosas, tornábase actuante como primer supuesto habilitante de la pretensión, aquel señalado como acontecido el 23 de agosto de 2023 y que dio lugar a la IPP N° ..-..-....-../.., por lo que si la demanda se introdujo, como se dijo más arriba el 11/7/2024 el lapso temporal contenido en el art. 615 del ritual no se encontraba vencido." Voto en disidencia: El voto disidente consideró que el hecho del 16/12/2022 no integraba la acción, pero que la caducidad había sido correctamente aplicada por el juzgado de grado, dado que la acción fue iniciada en tiempo respecto al hecho principal del 23 de agosto de 2023.
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