SALDAY GLORIA EVANGELINA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (425)
La sentencia ordena la restricción de capacidad de Gloria Salday por esquizofrenia paranoide y designa apoyos para la toma de decisiones, promoviendo su autonomía en línea con la normativa vigente y los derechos de personas con discapacidad.
La sentencia fue dictada por el Juez Fernando H. Castro Mitarotonda en el expediente 3507-2006, en autos “Salday Gloria Evangeline s/ determinación de la capacidad jurídica”. La medida busca proteger los derechos y la dignidad de Gloria Salday, diagnosticada con esquizofrenia paranoide, mediante una restricción de capacidad limitada a actos específicos en los cuales no pueda actuar por sí misma sin apoyo. La decisión se fundamenta en la normativa vigente del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.657 de Salud Mental, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La prueba pericial realizada por un equipo interdisciplinario concluyó que la paciente tiene una discapacidad que requiere apoyos específicos para ejercer su capacidad jurídica en ciertos actos, pero mantiene un grado importante de autonomía en su vida diaria y social. La sentencia detalla los apoyos designados, principalmente a su madre y a la Curadora Oficial Dptal., y establece un sistema de revisión en tres años para evaluar la capacidad de Gloria. La medida respeta el paradigma social de discapacidad, promoviendo la autonomía y protección efectiva de la persona, en consonancia con los tratados internacionales ratificados por Argentina.
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