G. R. I, C/ C. D. S. S.A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por responsabilidad en un accidente de tránsito, responsabilizando a la víctima por cruzar la ruta en zona rural y descartando la responsabilidad del conductor y la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, R. I. G., en representación de su nieta menor K. E. M., promovió demanda contra J. M. E. y la aseguradora L. C. d. S. S. A. por daños derivados de un accidente ocurrido el 3 de abril de 2022, en el que falleció I. J. M. y resultó lesionada la menor. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el accidente ocurrió en una zona rural, donde los peatones deben transitar por sendas o lugares alejados de la calzada y con elementos retrorreflectivos, lo que la parte actora no acreditó. La responsabilidad del conductor fue descartada por circular correctamente y por debajo del límite de velocidad, en un lugar sin cruce peatonal ni infraestructura para peatones, y porque la víctima cruzó en una zona donde la prioridad de los vehículos es mayor. La apelante pretendía modificar esta valoración, argumentando que el lugar tenía carácter periurbano y que la víctima tenía prioridad, pero la Cámara sostuvo que la clasificación del lugar como rural no fue errónea, que la prioridad del peatón no se encontraba vigente en esa situación, y que el nexo causal se encontraba roto por la conducta de la víctima. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El lugar del accidente tratábase de una zona rural. Señalo que la presencia del establecimiento 'L. S.' y la existencia de algunas viviendas en las cercanías, no ha de tener el efecto de modificar la calificación dada, ello de forma tal de dejar al vehículo del demandado fuera de las previsiones del art. 51, incs. b) y c) de la ley 24.449." "En zona rural los peatones transitarán por sendas o lugares lo más alejado posible de la banquina, que de noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección y que el cruce de la calzada se realizará en forma perpendicular respetando la prioridad de los vehículos. En el sub judice ello fue no abastecido por M., quien llevaba un pantalón negro y el torso semi descubierto y no ponderó la prioridad que tenía la camionera que correctamente se desplazaba por la cinta asfáltica." "Por fuera de todo lo expuesto, no se advierte infracción por parte del colega de la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: