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G. R. I, C/ C. D. S. S.A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por responsabilidad en el accidente de tránsito, justificando que la responsabilidad civil no se ajusta a derecho y que el nexo causal fue roto por la propia víctima, confirmando así la decisión inicial basada en la responsabilidad objetiva y la prioridad del vehículo en ruta.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Recurso de apelacion Nexo causal Responsabilidad por danos Responsabilidad del conductor Prioridad del peaton Ley 24.449 Zona rural

La parte actora, R. I. G., en representación de su nieta menor K. E. M., promovió demanda contra J. M. E. y la aseguradora L. C. d. S. S. A., por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de abril de 2022, en el cual falleció I. J. M. y resultó lesionada la menor. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, responsabilizando exclusivamente a las víctimas por cruzar la ruta en una zona rural sin cruces peatonales, en condiciones de noche, lluvia y sin iluminación, considerando que el vehículo circulaba correctamente y a una velocidad permitida. La apelante alegó que la zona tenía carácter periurbano y que la prioridad del peatón debía ser considerada, pero la Cámara concluyó que dichas circunstancias no modificaban la calificación del lugar y que la conducta de la víctima rompió el nexo causal. Además, se sostuvo que en rutas la previsibilidad del peatón es menor, por lo que se exige mayor previsión del transeúnte. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la improcedencia de la demanda. FUNDAMENTOS: La Cámara señaló que la apelante intenta modificar la calificación del lugar del accidente, pero la inspección ocular y la normativa vigente (art. 38 y 46 de la ley 24.449) muestran que la zona era rural, sin cruces peatonales ni señalización, por lo que no resulta aplicable la prioridad del peatón. Además, la presencia de viviendas cercanas no modifica la naturaleza rural del lugar. La Cámara también rechazó la alegación de prioridad del peatón, ya que la víctima no portaba elementos reflectivos y cruzó en condiciones que no garantizaban su seguridad, en un contexto donde la previsibilidad del peatón en rutas es menor. Finalmente, se concluyó que la conducta de la víctima rompió el nexo causal, por lo que la responsabilidad recae en el conductor, y que no existe infracción del art. 1777 del Código Civil y Comercial. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos.

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