T., H. C. C/ G., T. I. C/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara Primera de Apelación revoca la decisión de primera instancia y concede el beneficio de litigar sin gastos a la parte apelante, en virtud de la situación económica del actor, y modifica las costas en el orden del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, H. C. T., solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de divorcio por presentación unilateral. La primera instancia negó la solicitud por no haber acreditado insuficiencia de recursos, imponiendo costas. La apelación argumentó que la valoración del informe del SINTyS, que señalaba bienes y vehículos, no era fidedigna por no estar corroborada por responsables de las bases de datos, y que la situación económica del actor, jubilado y con ingresos limitados, demostraba la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso. La Cámara analizó las constancias del expediente, incluyendo informes de AFIP y ANSES, testimonios que confirmaban los bajos ingresos del actor y su situación de subsistencia, y cuestionó la fiabilidad del informe del SINTyS por no estar certificado por responsables de origen. Concluyó que la situación económica del actor, “que sólo le permite atender a necesidades básicas”, justificaba la concesión del beneficio, revocando la decisión de primera instancia. En cuanto a las costas, la cámara dispuso que fueran distribuidas en el orden causado, dado que la parte demandada no manifestó oposición ni contradicción en la solicitud del beneficio. FUNDAMENTOS: La Cámara resaltó que el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad evitar que una parte en situación económica difícil se vea impedida de ejercer sus derechos constitucionales. Se citó que, para su otorgamiento, basta acreditar la insuficiencia de recursos, sin necesidad de prueba exhaustiva, y que ello se determina por la imposibilidad total o parcial de obtenerlos, “situación que queda librada al prudente arbitrio judicial” (arts. 79 y 84 CPCC). Se valoraron las constancias probatorias, destacando que los ingresos del actor, provenientes únicamente de su jubilación, y su situación de pobreza, estaban comprobados por testimonios y registros oficiales. La evaluación del informe de SINTyS fue considerada insuficiente para refutar esa situación, ya que la información no fue corroborada por responsables de las bases de datos. La Cámara sostuvo que “la existencia de bienes, en particular vehículos de poco valor, no puede contrarrestar la evidencia de la insuficiencia de recursos del solicitante”. Además, la falta de oposición de la demandada y la actitud pasiva en el proceso justificaron que las costas de la alzada se impongan a la parte vencida.
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