C. Y R. N. Y OTRA C/ R. M. M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena por daño moral a la madre y la actualización monetaria, y confirmó las costas, manteniendo la condena por daño moral en favor de la hija. La decisión se fundamenta en la responsabilidad del progenitor por la omisión de reconocimiento y sus efectos en la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una acción por daños y perjuicios derivados de la omisión de reconocimiento de filiación por parte del padre, M. M.R., en un contexto de historia familiar compleja. La niña N. C.R. fue nacida en 2003 y reconocida genéticamente en 2015. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar una indemnización por daño moral de $3.000.000 y los intereses desde el nacimiento de la menor, además de costas. La apelación del demandado cuestionó la congruencia de la condena, el cómputo de intereses y la aplicación del precedente "Barrios", además de la parcialidad de los testigos y la falta de prueba del daño moral. La apelación de la madre por lucro cesante fue rechazada por no haberse probado la pérdida de una oportunidad concreta. El tribunal sostuvo que la omisión de reconocimiento constituye un incumplimiento de deber legal y que el daño moral se presume por la violación del derecho a la identidad del hijo. Se valoró la conducta del progenitor, quien, tras conocimiento de la paternidad, demoró en reconocerla y en realizar las acciones judiciales correspondientes. La valoración del daño consideró la edad de la víctima, el tiempo transcurrido y la actitud del demandado, justificando la condena en la suma establecida. La actualización monetaria fue revocada por inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y los intereses se calcularán desde el nacimiento, con tasas del 6% y pasiva bancaria. La condena por daño moral a la madre fue revocada por carecer de legitimación activa, en línea con la jurisprudencia restrictiva. Fundamentos principales: "El reconocimiento paterno es un acto jurídico voluntario, pero no de ejercicio discrecional para el progenitor, cualesquiera hubieran sido las circunstancias de su concepción. Se trata de un deber jurídico frente al que no pueden alegarse razones personales, familiares o sociales que busquen justificar su omisión o demora. Quien lo omitiera en tiempo oportuno no puede excusarse en no haber sido demandado antes o no haber sido emplazado para reconocer, ya que el deber de otorgar el acto, que sólo a él corresponde, surge en el momento en que conoce o debe conocer su paternidad." "El daño moral se infiere en esta materia de los propios hechos relatados, y la falta de reconocimiento crea una presunción del daño infligido, por lo notorio
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