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C. Y R. N. Y OTRA C/ R. M. M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia en la que se condenó al padre a reconocimiento de filiación y daños por omisión, revocando parcialmente la condena por daño moral y la actualización monetaria. Rechazó el recurso de la actora respecto al lucro cesante y confirmó las costas.

Dano moral Danos y perjuicios Apelacion Responsabilidad extracontractual Derecho de familia Responsabilidad parental Reconocimiento de filiacion Intereses y actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23.928 Jurisprudencia camara buenos aires


- La demandante, C. Y R., en representación de su hija N. C. R., reclamó daños por la omisión de reconocimiento paterno y daño moral.
- Se condenó al demandado, M. M. R., a reconocer la filiación, pagar daños morales y se fijó un monto de $3.000.000, además de intereses desde el nacimiento de la menor.
- El demandado apeló por considerar que la condena por daño moral era excesiva, que los intereses se computaron desde el nacimiento, y cuestionó la actualización monetaria. La Cámara revocó la condena por daño moral en favor de la madre, confirmó la de la hija, y rechazó el recurso de la actora respecto al lucro cesante.
- Fundamentos principales: La omisión de reconocimiento de la paternidad en tiempo oportuno viola el deber legal y causa daño moral, que es in re ipsa, por lo que la condena a la hija fue adecuada y ajustada a derecho. La condena a la madre por daño moral fue revocada por considerar que la legitimación activa es restringida al damnificado directo, en este caso, la menor. La valoración del daño moral en la hija se hizo en base a la afectación de su identidad y la demora en el reconocimiento, con monto actualizado a valores de actualidad en línea con jurisprudencia. La tasa de interés se fijó desde el nacimiento, dado que el daño emergente surge en ese momento. La actualización monetaria según IPC fue revocada para evitar inconstitucionalidades. La pretensión de lucro cesante fue rechazada por no haberse probado que la omisión del reconocimiento hubiese afectado concretamente su situación laboral o económica futura. La condena en costas fue confirmada, considerando la demora del demandado. La sentencia confirma la responsabilidad del demandado en la omisión de reconocimiento y daños morales, ajustando los montos y aspectos de interés y actualización.

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